REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 20 de Julio del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista el Acta de Conciliación de fecha 12 de Julio de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos NELLY MOREIRA MICHELENA BISAMON y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.649.144 y V-12.145.489, respectivamente. Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 12 de Julio del 2.004, cursante al folio 10, del presente expediente y tal y como fue solicitado ordena oficiarse al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional, Comandancia General de la Guardia Nacional, a los efectos del cumplimiento de lo acordado por los padres de los niños beneficiarios; informando en el mismo que se dejan sin efecto las medidas decretadas en fecha (13) de Mayo de 2.004, oficiadas bajo el N° 167.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 341-04.-
BLP/cch.-