REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO:JHONSON GREGORIO CARRILLOS



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1207-04, de fecha 21 de Junio de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 12 de Mayo de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de la cédula de identidad N° 9.178.755, de la ciudadana BLASSIS ARAUJO CARMEN TERESA, y acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, de nueve (9) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: BLASSIS ARAUJO CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.178.755, con domicilio en el Bloque 3, Apartamento 0101, Paraparal Uno, Parroquia Monseñor Feliciano González, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y JHONSON GREGORIO CARRILLO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.815.904, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: JHONSON GREGORIO CARRILLO ANDRADE, declara voluntariamente, que aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES, aportados en dos partes quincenales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,°°) quincenales, depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por esa Defensoría, los cuales serán descontados de su nomina por autorización expresa del mismo que en ese acto realizó; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,°°) para los gastos propios de la época dicembrina y asumir los gastos concernientes a útiles escolares. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°363-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 12 de Mayo de 2004, cursante a los folios 02 y 03 ambos inclusive, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 12:00 P.M.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.363-2004.-
BLP/ioa.-