REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PRATO CARREÑO
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1223-04, de fecha 21 de Junio de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 02 de Marzo de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de la cédula de identidad N° 10.151.455, del ciudadano PRATO CARREÑO JOSE GREGORIO y del acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, de dos (2) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: MIROSLAIZA DEL VALLE ARTEAGA DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.498.902, con domicilio en Paraparal, calle 2, casa N° 44, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y JOSE GREGORIO PRATO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Militar en Servicio Activo, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.455, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: JOSE GREGORIO PRATO CARREÑO, declara voluntariamente, que aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, en dinero en efectivo, los cuales consignará en el domicilio de la madre biológica previa firma de constancia o recibo de garantía para el OBLIGADO, para sufragar los alimentos de su hija: XXXXX; la cantidad equivalente CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,°°) en Cesta Tickets para los otros gastos de alimentos y enceres personales de su hija; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,°°) en efectivo, adicionales al pago mensual de la obligación alimentaria, para sufragar los gastos inherentes a la época dicembrina; y sufragar los gastos concernientes a medicinas y consultas pediatricas cuando se presenten. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°365-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 23 de Abril de 2004, cursante a los folios 02 y 03 ambos inclusive, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 12:20 P.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.365-2004.-
BLP/ioa.-