REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: ALVARO ARGENIS NIETO HERNANDEZ
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1227-04, de fecha 21 de Junio de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 04 de Mayo de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de la cédula de identidad N° 11.414.406, del ciudadano ALVARO ARGENIS NIETO HERNANDEZ, y acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, de tres (03) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: GLENNYS YCELLIS TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.691.580, con domicilio en el Barrio El Museo CANTV, calle 02, casa N° 64, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y ALVARO ARGENIS NIETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.406, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: ALVARO ARGENIS NIETO HERNANDEZ, declara voluntariamente, que aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) mensuales, igualmente cubrirá los gastos extras por conceptos de medicinas, educación, calzado, vestuario y recreación y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°) para la época decembrina. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°370-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 04 de Mayo de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 01:20 P.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.370-2004.-
BLP/cch.-