REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 22 de Julio del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 20 de Julio de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos MARILANDYS GUTIERREZ y ALFREDO JOSE LOPEZ MAURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.728.407 y V-7.186.469, respectivamente. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 20 de Julio del 2.004, cursante al folio 08, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Ferretería Ocumarito, a los efectos de que levante las medidas decretadas en fecha dos (02) de Julio de 2.004, oficiadas bajo el N° 226.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 356-04.-
BLP/cch.-