REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo y de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Entrega Material (Vía intimatoria) incoado por el Ciudadano: LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, contra la Empresa Mercantil INDUSTRIAS TAOR, C.A., en la cual se decretó Medida de Secuestro, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo en Nro. 68-04, este Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora, asimismo se acuerda Oficiar al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


ECGB/at.
Com.68-04
Exp. N° 19.358-04







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro.68-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-




ECGB/at.
Com 68-04
Exp N° 19.358-04














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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 145°.-

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, asistido en este acto por el Abogado: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 33694, quien solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva fijar oportunidad para practicar la Medida de Secuestro, este Tribunal Ejecutor le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo Ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELL0.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

ECGB/at
Com. 68-04
Exp: 19.358-04.-













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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena trasladarse en el día de hoy 21-07-2004, a las 12:30 p.m., a la siguiente dirección: Calle Páez N° 92, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Entrega Material (Vía Intimatoria) seguido por Luís Eduardo Barrios Vitoria contra: Industria Taor C.A, asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García



ECGB/at
Com 68-04
Exp. 19.358-04










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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 21 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 254
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle Páez N° 92, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 21-07-2004, a las 12:30 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/ at
Com. 68-04
Exp. 19.358-04







En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12: 45 del Mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Páez N° 92, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Empresa Mercantil Industrial Taor, C.A., en compañía del Ciudadano: Barrio Viloria Luís Eduardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.813.367, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gionna Esther Distasio Pachano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.629, titular de la cédula de identidad Nro. 13.520.160, con el objeto de practicar Medida de Secuestro, con motivo del Juicio de Entrega Material (Vía Intimatoria) incoada por el Ciudadano: Luís Eduardo Barrios Viloria, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 8.813.367, asistida por el Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, contra: La Empresa Mercantil Industria Taor C.A., en la persona de su Gerente General Jorge Enrique Ordóñez Ordóñez, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presente en este acto los Ciudadanos: Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentos y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse Ordóñez Ordóñez Enrique, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.999.471, en su carácter de Gerente General de la Empresa Mercantil Industrial Taor C.A., parte demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado la Parte Actora, debidamente asistida por su abogado expone: “Solicitó al Tribunal Secuestre los bienes señalados por el Tribunal de la Causa, en su despacho”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa declara Secuestrado los siguientes bienes muebles una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Un taladro Pedestal, marca: no visible, Modelo: R2M-100, serial: 75526, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); Una Fresadora vertical, marca: Chin- Chunc, Modelo A15, Serial: 8400751, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), Un taladro de Pedestal, Marca: Stronds, Modelo: 525, Serial: 47193, el Perito Avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); Un Torno Industrial Maca: Harrison, Modelo: M300 Centro Lathe, Serial: no visible, el Perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); Una Sierra Cinta, Marca Stor Trite, serial: 58593, el perito valuador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00); Una Sierra de disco, marca: Minimec Omus, Serial: 535433, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); Una máquina de Soldar marca: Hobart, Modelo: Tr-250-HF, Serial 85VVS78939, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); Una máquina de Soldar, Marca: EMF, Serial: APO758, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00); Un Torno Revo N° 3, marca: Warner, Serial 392169, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); Una prensa talladora de Cuñeros, marca ASEO, Serial 118564, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); Un torno Industrial, Marca: Sliven, Modelo: F56-1, Serial: 19083, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); Una prensa Hidráulica de fabricación casera, marca: Galato, Serial 0748, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00); Una máquina dobladora de Cabilla, Marca: Dovicam, Modelo: 350X60, Serial: 187, el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); Una Guillotina, marca Taor, S/s el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); Un cabezal divisor Universal Mandril, marca: BRB, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); Un cabezal divisor BRB, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); Un cabezal divisor S sate, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00); Una prensa paralela N° 4, usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); Una prensa de banco Record # 4, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); Una rectificadora de torno, usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), se desconoce su funcionamiento de las máquinas arriba descritas, se encuentran en regular estado de conservación y poseen un valor aproximado de Veintidós Millones Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 22.620.000,00), lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, y deje constancia que no fueron secuestrado en este acto los bienes cuyos seriales o marcas no coincidieron con los señalados por el Tribunal de la causa. En este estado la Parte Actora, debidamente asistida por su abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor deje constancia de los bienes secuestrados en este acto bajo la guarda y custodia del Notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y deja bajo la guarda y custodia del notificado los bienes arriba señalados, a quien le informa de las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido parcialmente su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5: 30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I. 3.720.889.


El Notificado

El Abogado Asistente

La Parte Actora

El Abogado de la Parte Actora.

El perito

El Depositario

La Secretaria Temporal.

















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EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°.-

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: Luís Eduardo Barrios Viloria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.813.367, asistido en este acto por el Abogado: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 33694, quien consignó a éste Tribunal, en tres (03) folios útiles Copias Fotostática de la transacción efectuada en la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales, en tal virtud desistió formalmente de la acción y del presente Procedimiento, con motivo del Juicio de Entrega Material (Vía Intimatoria) que sigue en contra de la Industria Taor, C.A., en la cual se decretó Medida de Secuestro, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, ordena agregar a sus autos y acuerda devolver la presente Comisión parcialmente CUMPLIDA, original, y con sus resultas al Juzgado de la Causa, líbrese oficio al Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-

ECGB/at
Com 68-04
Exp. 19.358-04.-





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El Consejo: 28 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-
N° 268
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.


Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 68-04 (Exp. 19.358-04), Parcialmente CUMPLIDA, original y con sus resultas, por cuanto fue recibido escrito de fecha: 26-07-2004, del Ciudadano Luís Eduardo Barrios Viloria, parte demandante, asistido por el Abogado: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 33694, quien consignó a éste Tribunal, en tres (03) folios útiles Copias Fotostática de la transacción efectuada en la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales, en tal virtud desistió formalmente de la acción y del presente Procedimiento, con motivo del Juicio de Entrega Material (Vía Intimatoria) que sigue en contra de la Industria Taor, C.A., en la cual se decretó Medida de Secuestro, constante de Diez y Ocho (18) folios útiles.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA


ECGB/at
Com 68-04
Exp. 19.358-04.-