REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIESCISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que con motivo del Juicio que sigue la Ciudadana: ELSA VICTORIA LLANOS DE DUQUE contra el Ciudadano: CARLOS MARCELO FRANQUIZ, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 77-04, éste Tribunal fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora, asimismo se acuerda Oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García
ECGB/at
Com 77-04
Exp. 3068-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIESCISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 77-04.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal.-
Adriana A. de García.-
ECGB/at.
Com 77-04
Exp. 3068-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Vista la diligencia consignada por el Abogado Ciro Alfonso Guillén, Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita al Tribunal, se sirva fijar oportunidad para la práctica de la Medida decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García
ECGB/at.
Com 77-04
Exp. 3068-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día 04-08-2004, a las 1:00 p.m., a la siguiente dirección: Un inmueble distinguido con el Nro. 73, ubicado en la Calle Colon La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, con motivo del Juicio que por Incumplimiento de Contrato sigue la Ciudadana: Elsa Victoria Llanos de Duque contra el Ciudadano: Carlos Marcelo Franquiz, asimismo se acuerda oficiar al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente y al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García.
ECGB/at.
Com 77-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 04 de Agosto de 2004.-
194° Y 145°.-
N° 277
Ciudadano:
Concejo de Protección al Niño y del Adolescente
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Embargo y Entrega Material, que se llevará a cabo el día: 04-08-2004, a las: 1: 00 p.m., en la siguiente dirección: Un inmueble distinguido con el Nro. 73, ubicado en la Calle Colon La Victoria Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Incumplimiento de Contrato sigue la Ciudadana: ELSA VICTORIA LLANOS DE DUQUE contra el Ciudadano: CARLOS MARCELO FRANQUIZ, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad.
Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA
ECGB/at.
Com 77-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 04 de Agosto de 2004.-
194° Y 145°.-
N° 278
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del Municipio José Félix Ribas Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa en el sentido de que sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del Personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle Colon, inmueble distinguido con el Nro. 73, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , la cual fue fijada para el día: 04-08-2004, a las: 1: 00 p.m.-
Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA
ECGB/at.
Com 77-04
Exp. 3068-03.-
En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 1: 00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Calle Colón distinguido con el Nro. 73 de la Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Ciro Alfonso Guillen, inscrito en el Inpreabogado N° 11.617, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas, con motivo del Juicio que sigue la Ciudadana: Elsa Victoria Llanos de Duque Contra: Carlos Marcelo Franquiz por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, asimismo se encuentra presente en este acto la Ciudadana: Mirla Monsalve de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.064, en su carácter de Consejero del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente con sede en la Victoria Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 16.762.064, quien informo al Tribunal ser la concubina del demandado: Carlos Marcelo Franquiz, y quien expone: “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de mi propiedad y a los menores: Carlos Jesús, Roberto Carlos, Niseri Manyelis y Korda Mariangel y Pérez Mendoza, bajo mi guarda y custodia y patria potestad por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad”. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a hacer la Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido ubicado en la Calle Colon distinguido con el Nro. 73, La Victoria Estado Aragua, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, quien lo recibe en el siguiente estado: Paredes y frisos en mal estado, piso en mal estado, baños en mal estado, puertas y ventanas en mal estado y las ventanas que dan al frente del inmueble se encuentran en su mayoría partidos, y posee un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, reservándome el derecho para solicitar al Tribunal que fije nueva oportunidad para ejecutar dicha medida”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, hasta tanto el Abogado de la Parte Actora, solicite nueva oportunidad. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido parcialmente su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I. 3.720.889}
La Notificada
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora.
El Perito
El Depositario
La Secretaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Vista la diligencia consignada por el Abogado: Ciro Alfonso Guillen, en su carácter de autos del expediente N° 77-04, quien solicita a este Tribunal Ejecutor devuelva la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, este Tribunal Ejecutor le da entrada y ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra, líbrese Oficio al Ciudadano Juez de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal
Adriana A. de García.-
ECGB/at.
Com. 77-04
Exp. 3068-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 09 de Agosto de 2004.-
194° Y 145°.-
N° 287
Ciudadano:
Juez de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 77-04 ( Exp. 3068-03 ) CUMPLIDA la Entrega Material y SIN CUMPLIR el Embargo Ejecutivo, original y en el estado en que se encuentra, a solicitud del abogado de la parte Actora, con motivo del juicio de incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Embargo Ejecutivo que sigue la Ciudadana: ELSA VICTORIA LLANOS DE DUQUE, contra el Ciudadano: CARLOS MARCELO FRANQUIZ, en la cual se decreto Entrega Material y Embargo Ejecutivo, constante de Trece (13) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
ECGB/at.
Com. 77-04
Exp. 3068-03
|