REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la Solicitud incoado por el Ciudadano: VICTOR ABDALA GUZMÁN AYUD, contra la Ciudadana: HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO., en la cual se decretó Entrega Material, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo en Nro. 57-04, este Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial de Municipio José Félix Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


ECGB/at.
Com.57-04
Solic. N°03-568.








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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro.57-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-




ECGB/at.
Com 57-04
Solic. N° 03-568



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Vista la diligencia con consignada por el Abogado JOSE MENDOZA GAMEZ, Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita se fije oportunidad para la ejecución de la Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día: 19-07-2004, a las 12:30 p.m., se acuerda oficiar al Comando Policial.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-






ECGB/adeg.-
Com. 57-04.-















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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 19 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 243.-
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Miracielos, ubicados en el Parque Industrial y Residencial La Mora II, parcelas 4,5 y 6 del lote 1, Segunda Etapa, de la Ciudad de la Victoria, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega de Material decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 19-07-04, a las 12: 30 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-


ECGB/at.-
Com. 57-04.-
Solic. N° 03-568.-







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 19 de Julio de 2004

194° Y 145°.-

Nº 244
Ciudadano:
Concejo de Protección al Niño y del Adolescente
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Entrega Material, que se llevará a cado el día: 19-07-2004, a las: 12:30 p.m., en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Miracielos, ubicados en el Parque Industrial y Residencial La Mora II, parcelas 4,5 y 6 del lote 1, Segunda Etapa, de la Ciudad de la Victoria, con motivo de la Solicitud incoado por el Ciudadano: VICTOR ABDALA GUZMÁN AYUD, contra la Ciudadana: HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-


DRA EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA.-

ECGB/at.-
Com 57-04
Solic. 03-568.-







En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo la 1:00 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa enclavada sobre ella, distinguida con el Nro. 3, que forma parte del conjunto Residencial Miracielos, ubicado en el Parque Industrial y Residencial la Mora II, Parcela 4,5 y 6 del lote 1, Segunda Etapa, La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía de los ciudadanos: José A. Mendoza Gómez y Delia Quintana, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.745 y 74.166, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material en la solicitud presentada por el Ciudadano: Víctor Abdala Guzmán Ayud, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.270.516, en virtud de la Ejecución Forzosa del Convenimiento celebrado entre las partes en fecha: 06-05-2004 y debidamente homologado por ese Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, el Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 17-05-2004. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana: Mirla Monsalve Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.848.064, en su carácter de Consejera del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Segovia Julio Alberto, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.959.491, debidamente asistido por el Abogado Edgar Archila Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.156, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, quienes exponen: “Nos oponemos en este acto a la Entrega Material por Ejecución Forzosa que se encuentra realizando el Tribunal, y esto se desprende de que en la Comisión que originó este Procedimiento se señala a dos actoras que llegaron a un convenimiento, sin embargo le consta a éste Tribunal que esta vivienda se encuentra en posesión de un Tercero no nombrado en la Comisión señalada, la cual hace que de practicarse la Medida sus derechos como poseedor se estaría violentándose, lo cual todos conocemos que si se trata de tal poseedor sea este ilegal o no, la vía a seguir sería la acción Reivindicatoria en contra de este poseedor, a pesar de tratarse como dice la Comisión de una Entrega Forzosa, que de acuerdo con las nuevas tendencias originadas en nuestra nueva Carta Magna, se encuentra consagrada, que es diferente a los principios anteriores los cuales fueron cambiados. Por lo tanto pido al Tribunal Ejecutor se exima de practicar este Medida, en vista de los derechos señalados”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito del Tribunal Ejecutor de Medidas la continuación de la Ejecución y proceda a efectuar la Entrega Material del Inmueble decretado por el Tribunal de la Causa, en aplicación del contenido del Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto éste Tribunal ha sido comisionado para la Entrega Material del Inmueble donde se encuentra constituido y cualquier acto de la contraparte debe hacerlo por ante el Tribunal de la Comitente, porque éste Tribunal no tiene en cuenta el cumplimiento de la obligación y solo conoce del hecho, es todo”. El Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones se abstiene de pronunciarse sobre lo expresado por el Notificado debidamente asistido por su abogado, por ser materia del Tribunal de la Causa y ordena la continuación de la Ejecución de la Entrega Material, por cuanto no se señala que disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se están violando cuando este Tribunal Ejecutor esta dando cumplimiento a una Comisión conferida al artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ningún Juez Comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del Comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley, por lo cual éste Tribunal Ejecutor cuando ordena se continúe la ejecución, esta dando estricto cumplimiento a dicha disposición. En este estado el Notificado debidamente asistido por su Abogado expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta y riesgo a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del Inmueble objeto de la Medida de Entrega Material y proceda en este acto a hacer la Entrega Material del inmueble totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a hacer la Entrega Material del Inmueble que se describe a continuación constituido por una parcela de terreno y la Casa enclavada sobre ella, distinguida con el Nro. 3, que forma parte del Conjunto Residencia Miracielos, ubicado en el Parque Industrial y Residencias La Mora II, Parcela 4,5 y 6 del Lote 1, Segunda Etapa, de la Ciudad de la Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (239,85 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: En once metros con Setenta Decímetros (11, 70 mts) con Linderos Norte del Conjunto Sur: En once metros con Setenta Centímetros (11, 70 mts) con Calle 2; Este: En Veinte metros con Cincuenta Centímetros (20, 50 mts) con la parcela N° 2 y Oeste: En veinte metros con Cincuenta Centímetros (20,50 mts) con la parcela N° 4. El contrato fue celebrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte (Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar) bajo el N° 5, Folios 26 al 30, Protocolo 1°, Tomo 5°, Cuarto Trimestre del año en curso, el cual se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, al Ciudadano: Víctor Abdala Guzmán Ayud, conforme por el Tribunal de la Causa, totalmente libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo 7: 30 horas de la noche. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I 3.720.889

El Notificado


El Abogado Asistente

El Apoderado Judicial de la Parte Actora


La Consejera del Concejo de
Protección al Niño y del Adolescente.


El Depositario


La Secretaria Temporal.






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con el objeto de Participarle, con motivo de la Solicitud de Entrega Material incoado por el Ciudadano: Víctor Abdala Guzmán Ayub, contra la Ciudadana: Herminia Alejandra Russo Taguaruco, seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó la Entrega Material sobre un Inmueble propiedad de la demandada, asimismo se ordena remitir la presente Comisión signada bajo el N° 57-04, (Solic. 03-568), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-

ECGB/at
Com 57-04.-
Solic. 03-568






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 20 de Julio de 2004.-
194° y 145°

N° 250
Ciudadano:
Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de La Victoria, Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo de la Solicitud de Entrega Material incoado por el Ciudadano: Víctor Abdala Guzmán Ayub, contra la Ciudadana: Herminia Alejandra Russo Taguaruco, en la cual el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: Siete (07) de Junio de 2004, decretó Medida la Entrega Material, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Entrega Material, sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Miracielos, ubicado en el Parque Industrial y Residencial la Mora II, parcelas 4,5 y 6 del lote 1, Segunda Etapa, de la Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con una superficie aproximada de (239,85 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 mts) con lindero norte del conjunto; SUR: En Once Metros con Setenta Centímetros (11, 70 Mts) Con la Calle 2; ESTE: En Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20, 50 Mts) con la parcela N° 2 y OESTE: En Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20, 50 Mts) con la parcela N° 4; contrato registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua, bajo el N° 5, Folios 26 al 30. Protocolo 1°, Tomo 5°, Cuarto Trimestre del año en curso, convenio celebrado entre las partes en fecha 06-05-2004.

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA

ECGB/at
Com. 57-04.
Solic 03-568.




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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 20 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 251
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 57-04 (Solic 03-568), debidamente CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo de la Solicitud incoado por el Ciudadano: VICTOR ABDALA GUZMÁN AYUD, contra la Ciudadana: HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO, en la cual se decretó Entrega Material, constante de Trece (13) Folios útiles.-


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA



ECGB/at
Com 57-04
Solic. 03-568.-