REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio de cobro de Bolívares seguido por el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Grupo Mecotex C.A en la cual se decreto Medida de Embargo Preventivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo en Nro. 58-04, este Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/at.
Com.58-04
Exp. 03-01953.






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 58-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-




ECGB/at.
Com 58-04
Exp. 03-01953.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Vista la diligencia consignada por la Abogado Grabiela Salati Vegas, Apoderada Judicial de la Parte Actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.002, quien solicita a éste Tribunal Ejecutor, se sirva fijar oportunidad para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena trasladarle para el día 13-07-2004, a las 11: 30 a.m., en la siguiente dirección: Zona Industrial la Mora, Avenida Las Industrias, Parcela 4, La Victoria Estado Aragua, asimismo se ordena oficiar al Comando al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-


ECGB/at.-
Com 58-04
Exp. 03-01953.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 13 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

Nº 223
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Zona Industrial la Mora, Avenida Las Industrias, Parcela 4, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fijada para el día: 13-07-2004, a las 11: 30 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación.-


DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-



ECGB/at.-
Com 58-04
Exp. 03-01953








En el día de hoy, Trece (13) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11: 45 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Industrial La Mora, Avenida Las Industrias, Parcela 4, La Victoria Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil Grupo Mecotex, en compañía de la Abogada Grabiela Salati Vegas, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.002, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), con el objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil Grupo Mecotex C.A., con motivo del Juicio que por cobro de Bolívares incoara el Banco Mercantil C.A., Banco Universal Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, posteriormente modificados sus estatutos mediante siento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 2000, bajo el N° 17, Tomo 228 –A Pro, cuyo actuales estatutos refundidos en un solo texto se encuentra inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de Mayo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, contra: La Sociedad Mercantil Grupo Mecotex C.A., domiciliado en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 04 de Agosto de 1999, bajo el N° 40, Tomo 213-A y el Ciudadano: Saul Meckler M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.912.528 y hasta cubrir la suma de Un Millardo Quinientos Diez Millones Novecientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 1.510.907.854,13), que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%) de esta última cifra, y que asciende al total de Setenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Cinco céntimos (Bs. 71.947.993,05). En caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero será hasta por la cantidad de Setecientos Noventa y Un Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 791.427.923,59) monto que comprende la suma especificada en el decreto de Intimación mas las costas procesales. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto los ciudadanos: Julio Rodríguez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.850.681, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una ves que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Manuel Henrique Álvarez Zarikion, mayor de edad, venezolano, pasaporte N° B-0180338, titular de la cédula de identidad N° 6.509.682, quien se identifico como Director de la Empresa Sociedad Mercantil Grupo Mecotex C.A., parte demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso a la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido. En este acto se hizo presente el Ciudadano: Alfredo José Reyes, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.173, titular de la cédula de identidad N° 5.998.995, en su carácter de Director y representante legal de la Empresa Demandada Sociedad Mercantil Grupo Mecotex C.A., conforme se evidencia en Copia Certificada del Acta de Asamblea de la Empresa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de Diciembre de 2003, inscrito bajo el N° 77, Tomo 178-ASDO, celebrado en fecha: 27-11-2003, la cual se acompaña en Copia Certificada y en fotocopia para que una ves confrontada esta última con la copia certificada, nos sea devuelta la certificada. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora señala para ser Embargado Preventivamente los bienes muebles que se identifican a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Un Conectador de Vapor marca: Let, Modelo 1986, Serial 165, se desconoce su funcionamiento, de color gris, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00); Una Caldera sin Marca visible con serial SB003-56CS, modelo 1980, se ignora su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), Un tanque de Hierro, de color Verde de medida de 2.30* 2.30 por 3.60 de alto, con puertas de achique, que el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), se desconoce su funcionamiento, Un compresor Industrial GA-111, serial 88520-5204-4, color gris, se desconoce su funcionamiento, sin tapa protectora, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00); Una máquina Tejedora circular, marca Terrot, Modelo S-51108, serial 58813095, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora circular serial 43841, marca Vanguard, Supreme, modelo Lsj4, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Quince Millones (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora circular, serial 437303, Vanguard, modelo 1108, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina tejedora circular serial 59013097, marca: Terrot, modelo S-1108-5, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Circular marca Terrot, Serial 94213406, modelo S-11-08-6, se desconoce su funcionamiento, bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora circular, serial 22205, marca: Mayer, modelo SHG (7), bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora circular, marca: Mayor, Serial 19506, modelo: Inovit, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.0000.000,00); Máquina Tejedora circular, serial: 62674, marca: Terrot Óseme, modelo: S-1108, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora circular, serial 38439, marca: Vanguard Supreme, modelo Isr2, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora Circular Serial 6630, marca Camber Internacional, modelo: Clonic, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora Circular, serial 80772, marca Comber internacional, modelo chemiw, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora Circular, serial 80770, marca Camber Internacional, modelo Cheminit, bastante usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora circular, serial 80769, marca Camber Internacional, modelo quattro, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), Una máquina Tejedora circular, serial 80771, marca Comber Internacional, modelo: Chemi, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina Tejedora circular, serial 4513895, marca: Terrot, modelo: S-296, bastante usado, se desconoce su funcionamiento, el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una Máquina Tejedora Circular, serial 44782, marca Vanguard Supreme, modelo 15j4/C, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); Una máquina rectilínea de tejido, serial 101192, marca: Scomor, modelo A80 Sport, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene u valor aproximado de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); Una máquina rectilínea de tejido, serial 1174, marca Himat, modelo n/d, bastante usada, se desconoce su funcionamiento el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); Una máquina auto clave de teñir, marca: Brunner, serial 6327, modelo 8ATU, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00); Una máquina autoclave, marca Gaston Country, Serial 770431, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00); Una máquina de teñido autoclave, marca: Then, serial: 42084, modelo EF 400, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta y Cinco Millones (Bs. 45.000.000,00); Una máquina autoclave de teñido, marca Bruckner, serial 3362101, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00); Una máquina de teñido, marca Bruekner, serial 3362201, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00); Una máquina suavizadora, línea roma Industrial, marca Bruckner, sin serial visible, modelo: Foulord, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00); Una máquina, línea roma industrial, marca Bruckener, sin serial, sin motor, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00); Un montacargas, marca Clork, serial 4355-22-3965, color verde, cauchos en regular estado, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), todo lo cual asciende a un total aproximado de Bolívares Setecientos Treinta Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 730.500.000,00), el Tribunal Ejecutor declara Embargado Preventivamente los bienes los bienes arriba descrito y hasta cubrir la cantidad de Setecientos Treinta Millones Mil Bolívares Quinientos Mil Bolívares (Bs. 730.500.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío Arrivillaga. En este estado la apoderada Judicial de la Parte Actora Expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal deje los bienes arriba Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de los notificados en su carácter de Directores de la Empresa demandada, pido que se devuelva la comisión parcialmente cumplida al Tribunal de la Causa con sus resultas”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes Embargados Preventivamente en este acto, bajo la guarda y custodia de los Notificados en su carácter de Directores de la empresa demandada y le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva y ordena devolver al Tribunal de la Causa la presente Comisión con sus resultas. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido parcialmente su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.



Los Notificados


La Apoderada Judicial
de la Parte Actora


El perito


El Depositario


La Secretaria Temporal





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 14 de Julio de 2004

194° Y 145°.-

N° 229
Ciudadano:
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro 58-04 (Exp. 03-01953) parcialmente CUMPLIDA, por cuanto los bienes Embargados Preventivamente, propiedad del demandado no cubren con el monto decretado por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de cobro de bolívares seguido por el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Grupo Mecotex C.A en la cual se decreto Medida de Embargo Preventivo, constante de Veinticinco (25) folios útiles.-


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA



ECGB/at
Com 58-04
Exp. 03-01953.-