En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble ubicado en la Urbanización Bolívar Sur, Calle El Stadium N° 5.46, La Victoria Estado Aragua, en compañía de la ciudadana: Navarro de Zambrano Nelly Josefina, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.459.530, debidamente asistida por el Abogado: Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, con el objeto de practicar la Entrega Material decretada con motivo del Juicio seguido por la ciudadana: Nelly Josefina Navarro de Zambrano, C.I. 6.459.530, contra: Rafael Gonzalo Mirabal Hernández por Desalojo ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presentes en este acto la ciudadana: Mirla Monsalve de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.848.064, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de Ley a la puerta principal del inmueble objeto de la Entrega Material, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora debidamente asistido por su abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que en virtud de que no se obtuvo respuesta de persona alguna en el inmueble objeto de la medida se designe Cerrajero a los fines de que se proceda a abrir la puerta del inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido este Tribunal. “El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al ciudadano: Torres Unai Diego Rafael, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.002.415, quien acepto el cargo siendo juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la ley, y quien procedió en este acto a abrir la puerta principal del inmueble objeto de la Entrega Material. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna y que cuando comenzó a efectuar el inventario, avalúo y traslado de los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la medida de Entrega Material, se presentaron unas personas alteradas que dijeron ser y llamarse: Mirabal Hernández Rafael Gonzalo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.418.423, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana: Carrión Malla Delia M, quien no presentó cédula de identidad sino un certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización N° 379347, de fecha: 10-06-2004, por ante la Oficina Nacional de identificación y extranjería, quienes de manera airada manifestaron que su abogado había introducido un recurso de Amparo en contra de la Medida decretada por el Tribunal de la Causa y que se concediera un plazo prudencial con el objeto de que su abogado se hiciera presente con oficio dirigido al Tribunal Ejecutor, en el cual se suspendía la medida de Entrega Material. En este estado se hizo presente el Abogado Agelvis Carrero Ghersón Eduardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.984, para asistir a los ciudadanos: Mirabal Hernández Rafael Gonzalo y Carrión Malla Delia M, quien consigna en este acto original de oficio N° 773, de fecha: 11-05-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua en el cual le participa que en virtud de Amparo Constitucional incoado por Rafael Mirabal y Víctor José Fernández contra la ciudadana: Nelly Josefina Navarro de Zambrano decretó medida innominada Provisional sobre los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, en consecuencia dejo sin efecto la medida decretada hasta que exista sentencia en el procedimiento de Amparo, igualmente consignó Cartel de notificación, en original de fecha: 05-11-2003, del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de La Victoria Estado Aragua en el cual hace saber dicha sentencia de fecha: 10-09-2003, en la cual declara con lugar demanda en el expediente 3061/03 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga La Victoria Estado Aragua e informó a los notificados debidamente asistidos por su abogado de la misión del Tribunal. En este estado la Parte Actora debidamente asistida por su abogado y que visto los documentos presentados por los notificados se abstenga de practicar la medida objeto de las presentes actuaciones”. En este estado el Tribunal Ejecutor vistas las anteriores exposiciones y en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de La Victoria Estado Aragua, suspendió la medida decretada sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido hasta que exista sentencia definitiva en el Procedimiento de Amparo se abstiene de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraron ningún menor. El Tribunal Ejecutor declara terminado el acto sin haber cumplido su misión y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-

LOS NOTIFICADOS.-



EL ABOGADO ASISTENTE.-



LA PARTE ACTORA.-




EL ABOGADO ASISTENTE.-




CONSEJERA DEL CONSEJO
DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL
ADOLESCENTE.- EL CERRAJERO.-




EL PERITO.-


EL DEPOSITARIO.-



LA SECRETARIA TEMPORAL.-