REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 15 de julio de 2004.

AÑOS: 194° Y 145°




ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-010631.-



Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 05 de febrero del 2003, en virtud de que se presenta ante la Fiscalía una ciudadana de nombre Machado Aguilar Belkis Sofia, quien denuncia que el ciudadano Nelson Javier Virguez, quien es funcionario policial por haber sostenido relaciones sexuales con su menor hija de 13 años de nombre María Betzath Machado Aguilar.

Ahora bien, una vez en virtud de los hechos, si bien es cierto que existe una denuncia, por la presunta comisión del delito de Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familia, específicamente el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal, y en virtud de que el hecho investigado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa.

En consecuencia, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el segundo literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía Décima Sexta. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE.

Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,




ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA,