REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de junio de 2004
194° y 145°

Vista el acta que antecede levantada en fecha 18 de mayo de 2004 que riela a los folios 85 y 86 del Expediente, así la diligencia suscrita en fecha 20 de mayo de 2004 por el Abogado: RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, désele entrada y curso de Ley. Vistos sus contenidos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en la referida fecha 18-05-2004 se suscribió Acta con ocasión de la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: ZORAIDA XIOMARA LEONES LUGO, asistida por la Abogado: MAIBETH C. GONZALEZ LEONI y, de los ciudadanos: AMELIA DEL CARMEN MEJIA NAVARRO y PIER GIORGIO VAIRO, asistidos por el Abogado:JOSE ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en el acta mencionada, mediante la cual manifiestan que este Expediente es producto de un fraude toda vez que la ciudadana compareciente identificada con su Cédula de Identidad laminada como: ZORAIDA XIOMARA LEONES LUGO, no es la misma persona que intentó la demanda que dio nacimiento al presente procedimiento, denunciando la presunta comisión de delitos por dichas actuaciones y manifestando una persona a quien este Tribunal identificó efectivamente con su Cédula de Identidad laminada como: ZORAYDA XIOMARA LEONES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.819.394, fecha de nacimiento: 08 de junio de 1963, cuya copia de la Cédula de Identidad se agregó a los autos, que solicitaba dar por terminado el presente procedimiento, lo cual es ratificado por los demandados.
SEGUNDO: Asimismo vista la solicitud formulada por los ciudadanos antes mencionados, en lo que respecta a compulsar todas las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que considere abrir una investigación de carácter penal y se sancione a los responsables, así como el contenido de la diligencia suscrita por el Abogado: RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, quien asistió a la persona que en principio se presentó como parte actora a incoar la demanda y luego a otorgarle poder apud acta, mediante la cual solicita al Tribunal se oficie al Ministerio Público con la finalidad de participarle de la incidencia surgida con la identidad de la persona que dice llamarse ZORAIDA XIOMARA LEON LUGO, éste Tribunal habiendo constatado con Cédula de Identidad laminada la identificación de la persona que compareció por ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2004, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Compulsar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2001, el presente Expediente en su totalidad y remitirlo al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que considere o no abrir una investigación de carácter penal sobre los hechos antes señalados de usurpación de identidad y uso de documentos falsos. SEGUNDO: SUSPENDER el presente procedimiento y no darle curso hasta tanto sea resuelto en el ámbito penal lo antes señalado. Compúlsese el Expediente y remítase con Oficio las copias certificadas al Fiscal Superior del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, al Primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (01-06-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 p.m; se compulso el expediente y se remitieron las copias certificadas con Oficio N° _____.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.577
PIIIPC/lv/jc.-