REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de junio de 2004
194° y 145°
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud de Divorcio 185-A, presentada en fecha 04 de FEBRERO DE 2004, por el ciudadano: FELIPE NEREO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.204.554, asistido por el Abogado: ANGEL CASTILLO, Inpreabogado N° 85.904, y por recibido y visto el escrito de fecha 29 de abril de 2004, presentado por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, désele entrada y curso de Ley.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

Ahora bien, visto que la pretensión del solicitante: FELIPE NEREO MATOS, antes identificado, es la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ENERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.177.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando en la solicitud entre otras cosas: “...y establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Simón Rodríguez, Nº 94, Barrio Mariscal Sucre, Mariara, Estado Carabobo...” , éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Ahora bien, por cuanto de la lectura de la solicitud se desprende que el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Mariara, del Estado Carabobo, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones del territorio para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto debe conocer uno de Primera Instancia con competencia territorial, en la ciudad de Mariara, del Estado Carabobo. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo y resolver la solicitud incoada por el ciudadano: FELIPE NEREO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.204.554, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, al Primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (01-06-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m., y se libró oficio Nº:________-04-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.667
PIIIPC/lv/hb.-