REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de junio de 2.004
194° y 145°

PARTE ACTORA: FLAVIA GASCA DE CANO.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): JOSÉ VASQUEZ, Inpreabogado N° 22.157.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE PELUSO PETRUCCELLI.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): LIGIA SERRANO B., Inpreabogado N° 17.543.
MOTIVO: DESOCUPACIÓN (INCIDENCIA DE TACHA INCIDENTAL).
APELACIÓN N°: 0051.
MATERIA: Civil Bienes.

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado: JOSÉ VASQUEZ, Inpreabogado N° 22.157, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FLAVIA GASCA DE CANO, en la incidencia de la Tacha propuesta en el procedimiento que le tiene incoado el ciudadano: GIUSEPPE PELUSSO PETRUCCELLI, por DESOCUPACIÓN por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2003 por el referido Juzgado mediante la cual declaró inadmisible la tacha incidental propuesta por la parte demandada. (Folios 01 al 14).
En fecha 04 de junio de 2003, el Abogado: JOSÉ VASQUEZ, antes identificado y en su carácter expresado, consignó Escrito constante de Dos (2) folios útiles mediante el cual solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la tacha, su admisibilidad y sobre todo a lo que se refería a la misma. (Folios 17 y 18).
En fecha 15 de Agosto de 2003, la Abogado: LIGIA SERRANO, Inpreabogado N° 17.543, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó Escrito constante de Dos (2) folios útiles mediante el cual hizo observaciones a la apelación interpuesta. (Folios 19 y 20).

En fecha 23 de septiembre de 2003, este Tribunal mediante auto fijó la oportunidad para la presentación de Informes. (Folio 21).
En fecha 16 de octubre de 2003, la Abogado: LIGIA SERRANO, Inpreabogado N° 17.543, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó Escrito constante de Tres (3) folios útiles contentivo de Informes. (Folios 22 al 25).
En fecha 02 de febrero de 2004, la Abogado: LIGIA SERRANO, Inpreabogado N° 17.543, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicito al Tribunal dicte sentencia en el presente Expediente. (Folio 26).
En fecha 18 de febrero de 2004, la Abogado: LIGIA SERRANO, Inpreabogado N° 17.543, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicito al Tribunal dicte sentencia en el presente Expediente. (Folio 27).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la tacha propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: FLAVIA GASCO DE CANO, en el juicio que por DESOCUPACIÓN le sigue por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con el N° 10.128 (Nomenclatura de ese Tribunal), el ciudadano: GIUSEPPE PELUSSO PETRUCELLI, se refiere a un documento emanado de la Dirección de Inquilinato del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 14 de octubre de 1997, fue fundamentada en el ordinal 4° del Artículo 1380 del Código Civil.
SEGUNDO: Que el documento objeto de la tacha, trata de un documento administrativo contentivo de un acto administrativo de efectos particulares, emanado de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo que los medios de impugnación o de gravamen contra este tipo de actos debe realizarse por la vía del “Recurso” Contencioso Administrativo por vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad y no por la vía de la tacha, como fue formulada por el apelante, razón por la cual este juzgador comparte el criterio adoptado por el juez del Juzgado A-quo y en consecuencia lo procedente es confirmar la decisión apelada lo que enseguida se declarará. Y así se declara y decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado: JOSÉ VASQUEZ, Inpreabogado N° 22.157, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FLAVIA GASCA DE CANO, contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2003 por el referido Juzgado mediante la cual declaró inadmisible la tacha incidental propuesta por el mencionado profesional del derecho, y CONFIRMA la referida sentencia en cuanto a la inadmisibilidad de la tacha incidental propuesta, por no ser la vía utilizada la idónea para la impugnación de un acto administrativo de efectos particulares.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, bájese el Expediente al Tribunal de origen.
Por haber resultado totalmente vencida la parte apelante, se le condena al pago de las costas procesales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diez (10) días del mes de junio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Apel. N° 0051
PIIIPC/lv/vz.-