REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de junio de 2.004
194° y 145°

SOLICITANTES: FELIX HORACIO ROMERO MATA y BARBARA ANDREA IZARRA PEREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JUANITA DE PEREZ MONTES, Inpreabogado N° 30.855.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 31.984.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: FELIX HORACIO ROMERO MATA y BARBARA ANDREA IZARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.039.103 y V-13.596.045, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado: JUANITA DE PEREZ MONTES, Inpreabogado Nº 30.855. (Folios 01 al 05).
En fecha 13 de Agosto de 1998, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 07).
En fecha 18 de Agosto de 2003, el ciudadano: FELIX HORACIO ROMERO MATA, antes identificado, asistida por la Abogado: EVELYN SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 88.175, presentó Escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa. (Folio 08).
En fecha 08 de septiembre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la cónyuge: BARBARA IZARRA PEREZ, e igualmente ordenó la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar lo que crean conveniente en relación a la solicitud formulada. Se libraron las Boletas correspondientes. (Folios 09 al 11).
En fecha 25 de septiembre de 2003, la Alguacil Temporal de este Tribunal mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal. (Folios 12 y 13).
En fecha 25 de septiembre de 2003, la Alguacil Temporal de este Tribunal mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la ciudadana: BARBARA IZARRA PEREZ, debidamente firmada por la referida ciudadana. (Folios 14 y 15).
En fecha 18 de diciembre de 2003, el ciudadano: FELIX ROMERO, antes identificado, asistido por la Abogado: EVELYN SANCHEZ, ya identificada, mediante diligencia solicitó se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 16).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que del auto de fecha 13 de Agosto de 1998 (Folio 07), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FELIX HORACIO ROMERO MATA y BARBARA ANDREA IZARRA PEREZ, antes identificados, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por el solicitante antes mencionado, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, toda vez que una vez practicada la notificación de la cónyuge: BARBARA ANDREA IZARRA PEREZ, para la compareciera por ante este Tribunal a fin de manifestar lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge, la misma no compareció entendiéndose esta circunstancia como una aceptación tácita de que no hubo reconciliación entre los cónyuges.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FELIX HORACIO ROMERO MATA y BARBARA ANDREA IZARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.039.103 y V-13.596.045, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 10 de octubre de 1997, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 306, Tomo “B”, del año 1997, de los libros respectivos llevados por el Despacho antes mencionado y que riela al folio Cuatro (4) del presente Expediente.
Liquídese la Comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de junio de dos mil cuatro (10-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 31.984
PIIIPC/lv/jc.-