REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de junio de 2004
194° y 145°

SOLICITANTES: FRANK ALBERTO MENDEZ COLMENARES y MARIA IRAIDA TORRES REINOZA.
ABOGADO(S) ASISTENTE O APODERADO(S): MARIA ELENA URQUIOLA FADUI, Inpreabogado N° 50.055.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
EXPEDIENTE N°: 35.151
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la conversión en divorcio).
MATERIA: Civil Personas (Familia).

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita en fecha 10 de mayo de 2002, por los ciudadanos FRANK ALBERTO MENDEZ COLMENARES y MARIA IRAIDA TORRES REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.680.786 y V-11.464.025, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: MARIA ELENA URQUIOLA FADUI, Inpreabogado N° 50.055. (Folios 01 al 03).
En fecha 21 de mayo de 2002, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05).
En fecha 19 de mayo de 2003, los ciudadanos: FRANK ALBERTO MENDEZ y MARIA IRAIDA TORRES REINOZA, antes identificados, asistidos por la Abogado: MARIA URQUIOLA, ya identificada, mediante diligencia solicitaron el abocamiento de quien suscribe a la presente causa y asimismo solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 06).
En fecha 02 de junio de 2003, quien aquí suscribe mediante auto, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 07).
En fecha 08 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó notificar al por medio de Boleta al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, sobre la solicitud efectuada por los cónyuges y para tales efectos se libró la respectiva boleta. (Folios 08 y 09).
En fecha 18 de noviembre de 2003, la Alguacil de este Tribunal, ciudadana MANUELA MORALES, mediante diligencia consignó la respectiva boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Doce del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada. (Folios 10 y 11).
En fecha 08 de junio de 2004, se ordenó al Secretario de este Tribunal la constatación por el Libro Diario de la existencia en los asientos de fechas 01, 02, 12 y 21 de mayo de 2002, de la admisión y decreto de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos: FRANK ALBERTO MENDEZ COLMENARES y MARIA IRAIDA TORRES REINOZA. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado y el Secretario dejó constancia de haber verificado los días antes señalados y constato que en fecha 21 de mayo de 2002, aparece un asiento que evidencia la admisión de la presente solicitud.. (Folio 12).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que del auto de fecha 25 de Julio de 2002 (Folio 05), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARINA ANTONIETA MOLINA NAVARES y LUIS WILSON BREMUS RAMONES, antes identificados, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la solicitante antes mencionada y ratificada por su cónyuge, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FRANK ALBERTO MENDEZ COLMENARES y MARIA IRAIDA TORRES REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.680.786 y 11.464.025, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 28 de abril de 1999, que se celebró por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua (ahora Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua), según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 299, Tomo 2°, del año 1999, de los Libros respectivos llevados por el mencionado Despacho.
En cuanto a la partición amistosa formulada por los solicitantes, este Tribunal por ser procedente le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el Artículo 190 eiusdem.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de junio de dos mil cuatro (10-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C. EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 35.151
PIIIPC/lv/jc.-