REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2004
194° y 145°
SOLICITANTES: MIREYA BEATRIZ CASTILLO y JOSE ARIMETEA GONZALEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MERCEDES GUTIERREZ MONTERO y MARLENE TOVAR, Inpreabogado Nos: 61.679 y 52.151, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio).
EXPEDIENTE N°: 34.913
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o sin Lugar).
MATERIA: Civil Persona (Familia).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuados por los ciudadanos: MIREYA BEATRIZ CASTILLO BLANCO y JOSE ARIMETEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.438.773 y V-7.260.522 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: MERCEDES GUTIERREZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matriculas Nº 61.679. (Folios 01 al 26).
En fecha 18 de diciembre de 2001, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 27).
En fecha 21 de febrero de 2003, los ciudadanos: MIREYA BEATRIZ CASTILLO BLANCO y JOSE ARIMETEA GONZALEZ RODRÍGUEZ, antes identificados y sus caracteres expresado, asistidos por la Abogado: MARLENE GRAGEL TOVAR, Inpreabogado Nº 52.151, mediante diligencia solicitaron al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa. (Folio 28).
En fecha 11 de marzo del 2003, el suscrito mediante auto, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 29).
En fecha 11 de marzo de 2003, este Tribunal dicto auto acordando notificar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua, y en la misma fecha se libro la boleta al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua . (Folios 30 y 31).
En fecha 31 de marzo de 2.003, el Alguacil Accidental ALFONSO OSORIO, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente firmada. (Folios 32 y 33).
En fecha 19 de junio de 2003, la Abogado: MARLENE TOVAR, ya identificada, mediante diligencia solicito la sentencia definitiva y copias certificadas. (Folio 34).
En fecha 29 de septiembre de 2003, la ciudadana: MIREYA BEATRIZ CASTILLO, antes identificada y en su carácter expresado, asistida por la Abogado: MARLENE TOVAR, ya identificada, mediante diligencia solicito la Sentencia definitiva en la presente causa. (Folio 35).
En fecha 11 de marzo de 2004, la ciudadana: MIREYA BEATRIZ CASTILLO, antes identificada y en su carácter expresado, asistida por la Abogado: MARLENE TOVAR, ya identificada, mediante diligencia solicito la sentencia definitiva en la presente causa. (Folio 36).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 18 de diciembre de 2001, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MIREYA BEATRIZ CASTILLO BLANCO y JOSE ARIMETEA GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.438.773 y V- 7.260.522, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 16 de junio de 1990, celebrado por ante la Prefectura Joaquín, Municipio Autónomo del Estado Aragua (ahora Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 40, Tomo “B”, del año 1990, de los libros respectivos llevados por la mencionada Oficina y que riela al folio Seis (6) del presente Expediente.
En cuanto a la partición amistosa formulada por los solicitantes, este Tribunal por ser procedente le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el Artículo 190 eiusdem.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Once (11) días del mes de junio de dos mil cuatro (11-06-2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO TEMPORAL,
Dr. PEDRO III PEREZ C. Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 34.913
PIIIPC/lv/jc.-
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