REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2.004
194° y 145°
Por recibida y vista la anterior demanda, presentada en fecha 21-04-2004, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y agrario del Estado Aragua, por la Abogado AMERICA PEREZ, Inpreabogado N° 68.898, en su carácter de apoderado del ciudadano: LUCIO RAFAEL UTRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-3.840.532, domiciliada en el Estado Apure, désele entrada y curso de Ley.- Visto su contenido este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal de acuerdo a la narración de los hechos plasmados por el presentante observa que los mismos se presentan oscuros, por cuanto hace alusión de supuestos orden constitucional y solicitud de nulidad de sentencia como petición autónoma con lo cual este Tribunal no tiene certeza de si se ha ejercido un Amparo Constitucional contra acciones u omisiones de un Órgano Jurisdiccional, que en tal sentido debe ser aclarado o si se ha efectuado el ejercicio del recurso Ordinario de Nulidad de Sentencia, caso en la cual debió interponerlo ante el Juzgado de la causa conjuntamente con el recurso de apelación y no demandarlo en forma Autónoma ante este Tribunal, y por último si lo que plantea es un Recurso o Acción de Invalidación debió hacerlo por el Tribunal de la causa conforme a las disposiciones legales respectivas, razón por la cual este Tribunal y vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2004, suscrita por la Abogado AMERICA MERCEDES PEREZ, ya identificada, mediante la cual manifiesta una perdida del interés del recurso de la supuesta demanda, este Tribunal considera que lo pertinente en este caso es declarar su inadmisibilidad y así lo declara enseguida. Y así se declara y decide.-
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, incoada por la Abogado AMERICA PEREZ, Inpreabogado No 68.898, respectivamente en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO RAFAEL UTRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 3.840.532, contentiva del procedimiento por NULIDAD DE SENTENCIA.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y regístrese.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (11-06-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/bc
Exp. N°: 36807