REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2004
194° y 145°

SOLICITANTES: FRANCISCO ALFREDO BRANDY GARCIA y ANGELA MARITZA BUITRIAGO RAMIREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): EDGAR PEREZ VERA, Inpreabogado N° 61.130 y RAFAEL SIMON PACHECO, Inpreabogado Nº 85.137.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio (185-A).
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 35.880.
DECISIÓN: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.-

Se inician las presentes actuaciones por Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano: FRANCISCO ALFREDO BRANDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.566.208, y de este domicilio, asistido por el abogado: EDGAR PEREZ VERA, Inpreabogado N° 61.130. (Folios 01 y 02).
En fecha 27 de febrero de 2003, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la ciudadana ANGELA MARITZA BUITRIAGO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.522.528, y de este domicilio, y la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 06)
En fecha 12 de marzo de 2003, la ciudadana ANGELA MARITZA BUITRIAGO RAMÍREZ, antes identificada, asistida por el abogado RAFAEL SIMON PACHECO, Inpreabogado Nº 85.137, se dio por citada de la presente solicitud. (Folio 07)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA MARITZA BUITRIAGO RAMÍREZ, en fecha 12 de marzo de 2003, observa que la referida ciudadana se limitó a darse por citada, y no manifestó estar de acuerdo con la solicitud, ni manifestó expresión alguna de la cual se pueda inferir que esta de acuerdo con la misma, razón por la que este Tribunal considera que lo procedente es declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que enseguida se declarará. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por el ciudadano: FRANCISCO ALFREDO BRANDY GARCIA, antes identificado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los Quince (15) días del mes de junio de dos mil cuatro (15-06-2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 35880
PIIIPC/lv/hb.-