REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: JUAN MANUEL DA SILVA PITA y YOLANDA MACEDO DOS RAMOS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GLONORIS OSTOS, YSIDRO VALECILLOS y HUMBERTO GONZALEZ, Inpreabogado Nros: 94.402, 94.403 y 24.233, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar )
EXPEDIENTE: 35933
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuados por los ciudadanos: JUAN MANUEL DA SILVA PITA y YOLANDA MACEDO DOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.319.181 y V-15.864.448, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los Abogados GLONORIS OSTOS y YSIDRO VALECILLOS, Inpreabogado Nros: 94.402 y 94.403. (Folios 01 y 02)
En fecha 10 de abril de 2003, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folios 06 y 07)
En fecha 10 de marzo de 2004, la ciudadana YOLANDA MACEDO DOS RAMOS, antes identificada, asistida por la Abogado GLONORIS OSTOS, Inpreabogado Nros: 94.402, solicitó al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio en la presente causa, previa la notificación del otro cónyuge. (Folio 09)
En fecha 05 de mayo de 2004, el ciudadano JUAN MANUEL DA SILVA PITA, antes identificado, asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 24.233, solicitó la conversión en divorcio. (Folio 10)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que desde el día 10 de abril de 2003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN MANUEL DA SILVA PITA y YOLANDA MACEDO DOS RAMOS, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN MANUEL DA SILVA PITA y YOLANDA MACEDO DOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.319.181 y V-15.864.448, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 07 de enero de 2002, que se celebró por ante el registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, folio 01, Tomo 1ª, del año 2002, de los libros respectivos llevados por esa oficina, y que riela al folio 02 del presente expediente.
Con relación al convenio efectuado por los cónyuges en su solicitud primaria y que fuera decretadas su separación como se dijo, este Tribunal le imparte su homologación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Quince (15) días del mes de junio de dos mil cuatro (15-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35933
PIIIP/lv/hb
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