REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2004
194° y 145°

SOLICITANTES: DORIS MORELIA MONASTERIO y LEOPOLDO VICENTE GONZALEZ GAMARRA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ARMILO BARRIOS GARCIA, Inpreabogado N° 8.122 y DILMER RIERA, Inpreabogado N° 95.549.
MOTIVO: Divorcio (185-A).
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36671.
DECISIÓN: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.-

Se inician las presentes actuaciones por Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecida en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: DORIS MORELIA MONASTERIO y LEOPOLDO VICENTE GONZALEZ GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.842.420 y V-885.351, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: ARMILO BARRIOS GARCIA, Inpreabogado N° 8.122. (Folios 01 al 03).
En fecha 09 de abril de 1997, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecida en el artículo 185-A del Código Civil de los referidos ciudadanos, y ordenó la notificación de la Fiscal duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 06 y 07).
En fecha 28 de abril de 2004, la ciudadana: DORIS MORELIA MONASTERIO, antes identificada y en su carácter expresado, asistida por el Abogado: DILMER RIERA, Inpreabogado N° 95.549, presentó Escrito constante de Un (1) folio útil mediante el cual manifiesta desistir de la acción. (Folio 10).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal con vista al anterior escrito suscrito por la solicitante en fecha 28 de abril de 2004, y con vista a la solicitud efectuada en fecha 12 de mayo de 2004, por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, considera que lo procedente es declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, lo que enseguida se declarará. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: DORIS MORELIA MONASTERIO y LEOPOLDO VICENTE GONZALEZ GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.842.420 y V-885.351, respectivamente, y de este domicilio.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los Quince (15) días del mes de junio de dos mil cuatro (15-06-2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36671
PIIIPC/lv/hb.-