En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de junio de 2004, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se deja constancia que no se hicieron presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno que las represente; igualmente se deja constancia que no estuvo presente la representación de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia. En virtud de lo anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR DIVORCIO, seguido por la ciudadana: ZULEYME NORITZA PACHECO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.749, y de este domicilio, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE LOPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.856.176, y de este domicilio y, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 36.689
PIIIPC/lv/jc.-