REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de junio de 2004
194° y 145°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE RUIZ CHACON
ABOGADOS APODERADOS: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTANDARO y DAPHNE RUZ BREWER de ALDANA, Inpreabogado N°: 6.241 y 8.118.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA ( TERMINADO)
Exp N°: 36.825

Por recibida y vista la anterior demanda y anexos, así como las diligencias de fecha 11 de mayo de 2004 y 17 de mayo de 2004,suscritas por los abogados: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTANDARO y DAPHNE RUZ BREWER de ALDANA, Inpreabogado Nos. 6.241 y 8.118, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, la Sociedad Mercantil: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE RUIZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.233.924, y de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA, désele entrada y curso de Ley.
Vistos sus contenidos, y por cuanto se observa que mediante las referidas diligencias el apoderado actor manifiesta que la parte demandada cancelo la totalidad del crédito hipotecario, de por terminado el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, es decir
con vista de lo anterior y por cuanto el Tribunal observa que en dicha solicitud efectuada por el abogado ANGEL NICOLAS ALDANA ROTANDARO, Inpreabogado Nº 6.241, en su carácter de apoderado de la parte actora, éste se encuentra facultado expresamente para desistir, transigir y recibir cantidades de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo al expresar satisfecha la acreencia a la que pretendía su cobro en las presentes actuaciones, y en consecuencia, este Tribunal evitando formalismos inútiles de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, no obstante no haberse admitido la demanda hasta la fecha considera que ha sido satisfecha completamente la obligación del deudor, ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.233.924, y que lo procedente es dar por cancelada la obligación principal que garantizaba la hipoteca y por terminado el procedimiento, y así lo declarará de manera expresa y positiva. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (11-06-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
En cuanto a la solicitud de devolución de los originales, este Tribunal niega lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimientos Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.

SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m..
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONCIO VALERA
Exp. N° 36.825
PIIIP/lv/jn