REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de junio de 2004
194° y 145°
Por recibida y vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado CARMEN RIVAS, Inpreabogado N° 57.003, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANFFER CALEDONIO ZAPATA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.272.953, désele entrada y curso de ley.- Por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Visto su contenido así como los recaudos probatorios consignados en la solicitud este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 138 del Código Civil AUTORIZA a ANFFER CALEDONIO ZAPATA ALVAREZ, ya identificado, para ABANDONAR el hogar común que mantenía con su cónyuge ciudadana YARELYS CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.609.291, y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización El Orticeño, Calle N° 12, N° 148, palo Negro, Estado Aragua.-
EL JUEZ

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/bc
Solicitud N° 3190