REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: JOHN KEITH MURRAY y MARCIA CORONADO REVERON SANCHEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ALIDA MENDOZA GAMEZ y JESÚS ALBERTO QUERALES, Inpreabogados Nos. 16.018 y 85.007, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 33.413
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos: JOHN KEITH MURRAY y MARCIA CORONADO REVERON SANCHEZ DE MURRAY, de nacionalidad Británica el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 81.102.715 y V-3.845.795, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: ALIDA MENDOZA GAMEZ, Inpreabogado Nº 16.018. (Folios 01 y 02).
En fecha 15 de febrero de 2000, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 08).
En fecha 02 de octubre de 2003, el abogado JESÚS ALBERTO QUERALES, Inpreabogado No. 85.007, consignó, mediante diligencia, original del Poder que le fue conferido por la ciudadana: MARCIA REVERON SANCHEZ DE MURRAY, antes identificada. (folios 09 al 12)
En fecha 07 de octubre de 2003, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio 13)
En fecha 27 de noviembre de 2003, los ciudadanos JOHN KEITH MURRAY y JESÚS ALBERTO QUERALES, planamente identificados en las presentes actas, el primero actuando en su propio nombre y el segundo actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana MARCIA CORONADO REVERON SANCHEZ DE MURRIA, acreditado en autos, solicitaron al Tribunal que decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio en la presente causa e igualmente solicitaron dos (02) copias certificadas de la sentencia que declare la disolución del vinculo matrimonial y consignaron documento en original de acuerdo amistoso celebrado por los cónyuges, sobre los bienes habidos en la comunidad conyugal. (Folio 15 al 18).
En fecha 30 de enero de 2004, el abogado JESÚS QUERALES, anteriormente identificado, solicitò la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 19).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que del auto de fecha 15 de febrero de 2000 (Folio 08), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOHN KEITH MURRAY y MARCIA CORONADO REVERON SANCHEZ DE MURRAY, antes identificados, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que el apoderado judicial de la cónyuge ciudadana MARCIA CORONADO REVERON SANCHEZ DE MURRAY, al manifestar en nombre de ella, la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio efectúa un acto que el Legislador aunque no lo establece como personalísimo, así se conceptualiza por sus implicaciones, pero que en el presente caso al estar facultado conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, en forma expresa para darse por citado, más aun darse por notificado en este expediente, cumple el cometido de garantía de su derecho a la defensa y su notificación, no manifestando haber reconciliación alguna entra las partes más por el contrario, consignó documental de la cual se evidencia la intención de ruptura del vinculo, que hace procedente lo solicitado.
TERCERO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOHN KEITH MURRAY y MARCIA CORONADO REVERON SANCHEZ, de nacionalidad Británica el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V E-81.102.715 y V-3.845.795, respectivamente, ambos de este domicilio, desde el día 01 de abril de 1972, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua (hoy Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 791, del año 1998, tomo 05, de los libros respectivos llevados por el Despacho antes mencionado y que riela al folio tres (3) del presente expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, por ser procedente lo solicitado se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas señaladas en la diligencia inserta en el folio quince (15), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a los Bienes de la Comunidad de Gananciales, este Tribunal le imparte la Homologación a los mismos, en .los términos por ellos expresados en su solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes originaria, decretada por este Tribunal y efectuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, según se evidencia de documental inserto desde el folio 16 al 18.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (16-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 33.413
PIIIPC/lv/jab-
|