REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de junio de 2004
194° y 145°
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 27 DE MAYO DE 2004, por el ciudadano: JESÚS FRANCISCO PRIETO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 12.146.939, désele entrada y curso de Ley.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que la presente Solicitud versa sobre la declaratoria del ciudadano: JESÚS FRANCISCO PRIETO RODRIGUEZ, como propietario de las bienhechurías ubicadas en terreno del Asentamiento Campesino “GUAITOCO”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guarico., éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio
Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el Único Aparte del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
“El Juez competente para hacer la aclaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, por cuanto de la lectura de la solicitud se desprende que las bienhechurías a las que se refiere el solicitante se encuentran enclavadas en un terreno del Asentamiento Campesino “GUAITOCO”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guarico, forzoso es concluir que este Tribunal no obstante tener competencia para recibir las deposiciones, es incompetente por razones del territorio para declarar Titulo Supletorio a estas actuaciones, por cuanto debe hacerlo uno de Primera Instancia con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para declarar Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano: JESÚS FRANCISCO PRIETO RODRIGUEZ, ya identificado, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (16-06-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:40 a.m., y se libró oficio Nº:________-04-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 3563
PIIIPC/lv/jn.-
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