REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: JOEL JOSÉ ROMERO TOVAR y RHICCIA DEYANIRA MARIÑO LANDAETA,.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): SANDRA ALASTRE, Inpreabogado N° 59.608
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Exp.: 35.838
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la conversión en divorcio)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita en fecha 15 de enero de 2.003, por los ciudadanos JOEL JOSÉ ROMERO TOVAR y RHICCIA DEYANIRA MARIÑO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.266.130 y V-7.249.772, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado SANDRA ALASTRE, Inpreabogado N° 59.608. (Folios 01 al 03)
En fecha 28 de enero de 2.003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. (folios 07 y 08)
En fecha 04 de febrero de 2.004, los ciudadanos JOEL JOSÉ ROMERO TOVAR y RHICCIA DEYANIRA MARIÑO LANDAETA, antes identificados, asistidos por la abogado RHINNIA MARIÑO, inpreabogado N° 61.163, por cuanto transcurrió el tiempo legal, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (folio 09)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Como quiera que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 15 de enero de 2.003, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 28 de enero de 2.003, y la comparecencia de ambos cónyuges antes identificados, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en fecha 04 de febrero de 2.004, y a partir de un año después de la fecha en que se decretó dicha separación, entró en estado de “sentencia”, y siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está probado en autos, que desde el día 28 de enero de 2.003, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a JOEL JOSÉ ROMERO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.266.130, de este domicilio y RHICCIA DEYANIRA MARIÑO LANDAETA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.249.772, y de este domicilio, desde el día 10 de octubre de 2.002, que se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 122, Tomo IV, folio 244, año 2.002 de los libros respectivos llevados en esa oficina.
Publíquese, regístrese.
Liquiudese la comunidad de gannaciales
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y siete días del mes de junio de dos mil cuatro (17-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:25 p.m.-
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA




Exp. Nº: 35.838
PIIIP/lv/pc