REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: KEYLA ALEXANDRA SANTACANA RIVERO y JOHN MARIO CADAVID ARIAS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARCIA RIVERO, Inpreabogado N° 8.895.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia ( con o sin Lugar )
EXPEDIENTE: 35.150
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuados por los ciudadanos: KEYLA ALEXANDRA SANTACANA RIVERO y JOHN MARIO CADAVID ARIAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.335.299 y V-12.396.344, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARCIA RIVERO, iinscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 8.895 (Folio 03)
En fecha 21 de mayo de 2.002, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 07)
En fecha 08 de septiembre de 2.003, la ciudadana KEYLA A. SANTACANA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado MARCIA RIVERO, Inpreabogado Nº 8.895, mediante diligencia solicito al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa. (Folio 08)
En fecha 09 de septiembre de 2.003, el ciudadano JOHN MARIO CADAVID ARIAS, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogado MARCIA RIVERO, Inpreabogado Nº 8.895, mediante diligencia solicito al Tribunal el Abocamiento de la presente causa y la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio del mismo. (Folio 09)
En fecha 22 de septiembre del 2003, el Juez Titular Dr. Pedro III Pérez, se Aboco al conocimiento de la presente causa, y ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua y en la misma fecha se libro la Boleta al Fiscal. (Folio 10 y 11).
En fecha 16 octubre de 2.003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Manuela Mayela Morales, Alguacil de este Tribunal dejando constancia que se traslado a la Sede del Ministerio Publico del Estado Aragua, con la finalidad de notificar a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua ciudadana: Ismelda Hernández, quien firmo la presente boleta, razón por la cual consigna la respectiva boleta de notificación constante de un (1) folio útil. (Folio 12 y 13).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 21 de mayo de 2.002, folio (07) fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a KEYLA ALEXANDRA SANTACANA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.335.299, de este domicilio y JOHN MARIO CADAVID ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.396.344, y de este domicilio, desde el día 22 de Agosto de 1.998, que se celebró por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Acta N° 431, Tomo Nº 03, año 1.998, de los libros respectivos llevados por esa oficina ( ahora Registro Civil, Alcaldía Municipio Girardot del Estado Aragua), y que riela al folio Cuatro del presente expediente, con relación a la comunidad de gananciales, este Tribunal homologa el acuerdo expresado en la solicitud primaria de Separación de Cuerpos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro (18-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35150
PIIIP/lv/vzb
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