REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO LENGSTER GONZALEZ y ROSMERLY CRISTINA MALAVE PIMENTEL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NILDA GABRIELA LENGSTER, Inpreabogado N° 62.760.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia ( con o sin Lugar )
EXPEDIENTE: 35.195

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuados por los ciudadanos LUIS GUILLERMO LENGSTER GONZALEZ y ROSMERLY CRISTINA MALAVE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V-9.439.858 Y V- 12.168.925,respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado NILDA GABRIEL LENGSTER, Inpreabogado Nº 62.760. (Folio 01)
En fecha 30 de mayo de 2.002, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 04)
En fecha 25 de septiembre de 2.003, los ciudadanos LUIS GUILLERMO LENGSTER GONZALEZ y ROSMERLY CRISTINA MALAVE PIMENTEL, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado NILDA GABRIEL LENGSTER, Inpreabogado Nº 62.760, mediante escrito solicitaron al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa. (Folio 05)
En fecha 29 de octubre de 2003, el Juez Titular Dr. Pedro III Pérez, se Aboco al conocimiento de la presente causa, y ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua y en la misma fecha se libro la Boleta al Fiscal. (Folio 06 y 07).
En fecha 25 noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Manuela Mayela Morales, Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua ciudadana: Sulay Hung León. (Folio 08 )
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 30 de mayo de 2.002, folio (04) fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a LUIS GUILLERMO LENGSTER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.439.858, de este domicilio y ROSMERLY CRISTINA MALAVE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.168.925, y de este domicilio, desde el día 04 de diciembre de 1.998, que se celebró por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, Tomo Nº 01, y bajo el N° 1055, año 1.998, 06°, de los libros respectivos llevados por esa oficina ( ahora Registro Civil, de la Alcaldía Municipio Girardot del Estado Aragua), y que riela al folio dos del presente expediente. Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro (18-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35195
PIIIP/lv/vzb