REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de junio de 2004
194º y 145º
PARTE ACTORA: MARY PARRA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: OMAIRA GUERRERO-QUINTERO, ESTHER CLEMENTE, MAX FIGUEROA, DANNY JOSE TORREALBA, Inpreabogado Nos. 21.699, 78.638, 86.443 y 74.425, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA VILLA EL ANGEL.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUCIA DEL VALLE ROSILLO y YARITZA BARROSO PLASENCIA, Inpreabogado N° 33.481 y 49.215, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

NARRATIVA:

Se inicio la presente incidencia por motivo del nombramiento del experto GIOVANNI SCARVACI IOPPOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.221.105, según se evidencia de acta de fecha 26 de marzo de 2004, de igual forma en esa misma fecha el mencionado perito consigno carta de aceptación del cargo. (Folios 102 y 103).
En fecha 29 de marzo de 2004, la abogada Yaritza Barroso, plenamente identificadas en autos, en su carácter de apoderada de la parte demandada consignó diligencia donde Interpone recurso ordinario de apelación, de igual forma en el punto tercero de la mencionada diligencia presento recusación en contra del perito GIOVANNI SCARVACI IOPPOLO, ya identificado por no cumplir con los requisitos señalados en el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 105 y 106).
En fecha 01 de abril de 2004, este Tribunal emitió auto señalando diversos aspectos, entre los cuales en su punto TERCERO se señala que en cuanto a la recusación propuesta contra el perito avaluador designado en fecha 26 de marzo de 2004, se encontraban aperturados los lapsos establecidos en los artículos 90 y 556 del Código de Procedimiento civil, para oír las observaciones, pruebas y proceder a decidir la incidencia, y se ordeno la juramentación del perito salvo lo que se decidiera con relación a la recusación planteada. En esa misma fecha se llevo a cabo el acto de juramentación de expertos, dejando constancia el Tribunal de que se reservaba en la oportunidad de decidir, fijar el día y hora para que el experto inicie su encargo, presentación de informes y observaciones de las partes. (Folios 109 y110).
En fecha 05 de abril de 2004, el experto GIOVANNI SCARVACI, ya identificado consigna escrito, donde hace diversos señalamientos como: DOMICILIO Y RESIDENCIA, PROFESIÓN INDUSTRIA O ARTE, CONOCIMIENTOS PRACTICOS, consignando a “efecto videndi”, los documentos por el señalados en el escrito mencionado. (Folios 112 al 130).
En fecha 15 de abril de 2004, consigna diligencia la abogada YARITZA BARROSO, plenamente identificada en autos en su carácter de apoderada de la parte actora y hace diversas observaciones entre ellas que el escrito presentado por el ya mencionado experto, sea desechado de igual forma en la misma diligencia la referida abogada impugna las copias presentadas por el experto que rielan del folio 115 al 130. (Folio 131).
En fecha 21 de abril de 2004, consigna diligencia la abogada YARITZA BARROSO, plenamente identificada en autos en su carácter de apoderada de la parte actora, y consigna escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha la referida abogado consigna diligencia solicitando al Tribunal le señale al perito se abstenga de realizar cualquier tipo de actuación en el expediente. (Folios 132 al 133).
En fecha 27 de abril de 2004, el experto GIOVANNI SCARVACI, consigna mediante diligencia informe del justiprecio por él practicado. (Folio 134 al 170).
En fecha 28 de abril de 2004 mediante diligencia la abogada YARITZA BARROSO, plenamente identificada en autos en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitando la nulidad de las actuaciones realizadas por el perito luego de realizada la recusación en vista del auto de fecha 1 de abril de 2004. (Folios 171 y 172).

CAPITULO SEGUNDO
Con vista a la incidencia surgida este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la recusación presentada por la abogado YARITZA BARROSO, plenamente identificada en autos en su carácter de apoderada de la parte demandada fue presentada en tiempo oportuno de conformidad con el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del computo que antecede, es decir, la designación del Experto recusado fue el día 26/03/2004 y la recusación fue presentada el día 29/03/2004 (1er. Día de Despacho de los dos que disponía). Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Que de conformidad al articulo 556 eiusdem, las observaciones realizadas por el experto que se encuentran en el escrito de fecha 05 de abril de 2004, con el cual consignó conjuntamente una serie de documentos en copia simple en forma tempestiva, por haberse consignado al tercer (3er.) día de despacho (de los tres que disponía) siguiente al lapso propio para la proposición de la recusación formulada que debía dejarse transcurrir íntegramente.
TERCERO: Que en fecha 15 de abril de 2004, mediante diligencia la parte recusante impugno los documentos presentados en copia simple por el perito recusado sin que este en ningún momento ratificara el valor probatorio de los mismos de conformidad con el ultimo aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal los desecha y no puede darle valor probatorio alguno. Y así se declara y decide.
CUARTO: Que en el lapso de ocho (8) días establecidos para la evacuación de pruebas, ni el experto ni la parte actora promovieron pruebas.
QUINTO: Que las pruebas presentadas en el escrito de fecha 21 de abril de 2004 promovidas por la parte demandada a través de su apoderada judicial, la abogada YARITZA BARROSO, plenamente identificada en autos, fueron promovidas dentro del lapso legal correspondiente pero por omisión involuntaria de la Secretaría del Tribunal no fueron admitidas en su oportunidad, y por cuanto no hubo oposición de la otra parte, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere. Ahora bien, como quiera que la parte recusante no tenía la carga de la prueba de sus argumentaciones, sino la proponente y designante del Experto, así como este último, por la forma en que fue planteada la recusación, no habiendo alegatos ni pruebas a favor del recusado en el tiempo establecido, como se dijo, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la recusación planteada lo que enseguida se declarará. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de las ciudadanas y ciudadanos en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: PRIMERO: Con lugar la recusación propuesta por la abogada Yaritza Barroso, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, en contra del experto GIOVANNI SCARVACI, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se declara nulo el informe de justiprecio presentado por el experto GIOVANNI SCARVACI plenamente identificado en autos, realizada en fecha 27 de abril de 2004, designado y propuesto por la parte actora.
TERCERO: En cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda nombrar nuevo perito a los fines de que realice el informe perital correspondiente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. PEDRO III PEREZ C. EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIPC/LV
Exp. N° 35.234