REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: GIANFRANCO MARTINO y DANIELA AYEZA BACKEVICIUS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSE GARCIA y YNGRID RIVERO, Inpreabogado Nos: 43.920 y Nº 85.579, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio )
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia ( con o sin Lugar )
EXPEDIENTE: 34636
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuados por los ciudadanos: GIANFRANCO MARTINO y DANIELA AYEZA BACKEVICIUS, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.136.836 y V-13.272.630, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE GARCIA, Inpreabogado Nº: 43.920. (Folios 01 y 02)
En fecha 20 de septiembre de 2.001, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 04)
En fecha 11 de febrero de 2004, los ciudadanos GIANFRANCO MARTINO y DANIELA AYEZA BACKEVICIUS, antes identificados, asistidos por la Abogado YNGRID RIVERO, Inpreabogado Nº 85.579, solicitaron al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa. (Folio 06)
En fecha 05 de abril de 2004, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó al secretario la constatación por el libro diario de la existencia del asiento Nº 64 de fecha 20 de septiembre de 2000, y si el secretario para la referida fecha firmó el referido libro. En esa misma fecha cumplió con lo ordenado el secretario y dejó constancia de haber verificado el asiento Nº 64 del libró diario de fecha 20 de septiembre de 2000, y que el referido asiento no existe para la fecha en que se ordenó la constatación, y que por otro lado, se observó la existencia de un asiento del libro diario, de fecha 20 de septiembre de 2001, el que se dejó constancia de haberse admitido una solicitud de separación de cuerpos seguida por los ciudadanos GIANFRANCO MARTINO y DANIELA AYEZA BACKEVICIUS, antes identificados. (Folios 07 y 08).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que del auto de fecha 05 de abril de 2004 se evidencia, que desde el día 20 de septiembre de 2001, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GIANFRANCO MARTINO y DANIELA AYEZA BACKEVICIUS, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GIANFRANCO MARTINO y DANIELA AYEZA BACKEVICIUS, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.136.836 y V-13.272.630, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 01 de febrero de 1.997, que se celebró por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 32, Tomo 1º, del año 1.997, de los libros respectivos llevados por esa oficina (ahora Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua), y que riela al folio dos del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil cuatro (03-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 34636
PIIIP/lv/hb