REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de junio de 2.004
194° y 145°

SOLICITANTES: KARINA ANTONIETA MOLINA NAVARES y LUIS WILSON BREMUS RAMONES.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DIOSBETT GARCIA NÚÑEZ, ABEL DE JESÚS VERANEES, AURA DIAZ DE PERALES y CARLOS MANUEL MAIA RITO, Inpreabogado Nos. 79.516, 89.140, 35.167 y 107.721, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 35.348.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: KARINA ANTONIETA MOLINA NAVARES y LUIS WILSON BREMUS RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.689.551 y V-6.431.077, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado: DIOSBETT GARCIA NUÑEZ, Inpreabogado Nº 79.516. (Folios 01 al 03).
En fecha 25 de Julio de 2002, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 05).
En fecha 30 de Julio de 2003, la ciudadana: KARINA ANTONIETA MOLINA NAVARES, antes identificada, asistida por el Abogado: ABEL DE JESÚS BERNAEZ NAVARRETE, Inpreabogado Nº 89.140, solicitó al Tribunal que decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa. (Folio 06).
En fecha 22 de septiembre de 2003, la ciudadana: KARINA ANTONIETA MOLINA NAVARES, antes identificada, asistida por el Abogado: ABEL DE JESÚS BERNAEZ NAVARRETE, ya identificado, ratificó la diligencia de fecha 30 de Julio de 2003 y solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadano: LUIS WILSON BREMUS RAMONES. (Folio 07).
En fecha 01 de diciembre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación del cónyuge: LUIS WILSON BREMUS RAMONES, e igualmente ordenó la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar lo que crean conveniente en relación a la solicitud formulada. Se libraron las Boletas correspondientes. (Folios 08 al 10).
En fecha 29 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano: LUIS WILSON BREMUS RAMONES, por las razones indicadas en el mismo, e igualmente acordó dejar sin efecto la Boleta librada al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, en virtud del criterio de quien preside el Despacho Fiscal, Dra. SULAY HUNG LEON. (Folios 11 y 12).
En fecha 22 de abril de 2004, el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante diligencia consignó sin firmar la Boleta de Notificación librada al ciudadano: LUIS WILSON BREMUS RAMONES, en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección que le fuera indicada y no haberlo localizado. (Folios 13 al 15).
En fecha 20 de mayo de 2004, la ciudadana: KARINA MOLINA, antes identificada, asistida por la Abogado: AURA DIAZ DE PERALES, Inpreabogado N° 35.167, mediante diligencia solicitó se practique la notificación de su cónyuge. (Folio 16).
En fecha 27 de mayo de 2004, el ciudadano: LUIS WILSON BREMUS RAMONES, ya identificado, asistido por el Abogado: CARLOS MANUEL MAIA RITO, Inpreabogado N° 107.721, mediante diligencia se dio por notificado. (Folio 17).
En fecha 01 de junio de 2004, el ciudadano: LUIS WILSON BREMUS RAMONES, ya identificado, asistido por el Abogado: CARLOS MANUEL MAIA RITO, también identificado, mediante diligencia ratificó la solicitud de conversión. (Folio 18).
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que del auto de fecha 25 de Julio de 2002 (Folio 05), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARINA ANTONIETA MOLINA NAVARES y LUIS WILSON BREMUS RAMONES, antes identificados, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la solicitante antes mencionada y ratificada por su cónyuge, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos KARINA ANTONIETA MOLINA NAVARES y LUIS WILSON BREMUS RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.689.551 y V-6.431.077, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 13 de Julio de 2000, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 392, del año 2000, de los libros respectivos llevados por el Despacho antes mencionado y que riela al folio Dos (2) del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Cuatro (4) días del mes de junio de dos mil cuatro (04-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 35.348
PIIIPC/lv/jc.-