REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: BRIGIDO ANTONIO VASQUEZ ISAX y MARIBEL JOSEFINA TORRES COLINA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARTHA SOFIA CARDOZO, Inpreabogado Nº: 49.124.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar )
EXPEDIENTE: 35962
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuados por los ciudadanos: BRIGIDO ANTONIO VASQUEZ ISAX y MARIBEL JOSEFINA TORRES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.758.498 y V-12.341.566, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado MARTHA SOFIA CARDOZO, Inpreabogado Nº: 49.124. (Folios 01 al 03)
En fecha 19 de mayo de 2003, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folios 07 y 08)
En fecha 27 de mayo de 2004, los ciudadanos BRIGIDO ANTONIO VASQUEZ ISAX y MARIBEL JOSEFINA TORRES COLINA, antes identificados, asistidos por la Abogado MARTHA SOFIA CARDOZO, Inpreabogado Nº: 49.124, solicitaron al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio en la presente causa. (Folio 10)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que desde el día 19 de mayo de 2003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BRIGIDO ANTONIO VASQUEZ ISAX y MARIBEL JOSEFINA TORRES COLINA, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BRIGIDO ANTONIO VASQUEZ ISAX y MARIBEL JOSEFINA TORRES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.758.498 y V-12.341.566, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 26 de septiembre de 1998, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 111, folio 238, del año 1.998, de los libros respectivos llevados por esa oficina (ahora Director de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua), y que riela al folio tres del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de junio de dos mil cuatro (04-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35962
PIIIP/lv/hb