REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de junio de 2004
193º y 144º
Por recibida y vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 02 de junio de 2004, por el ciudadano: CARLOS JOSE PEREZ, asistido por la Abogado: XIORELDY NEDERR, Inprabogado N° 99.763, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia, visto su contenido del referido escrito del cual se desprende según lo manifestado por los presentes del mismo que el presente procedimiento se refiere a una demanda contenciosa de Divorcio y no a una solicitud de Divorcio, conforme al Articulo 185-A del Código Civil como fue admitido el mismo, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, esta Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos y por la Autoridad de Ley; DECLARA: LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN de la demanda dictado en fecha 01 de junio del 2004, y consecuencialmente de la diligencia referida de fecha 02 de junio del 2004 y en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda conforme al procedimiento correspondiente a una demanda de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206, del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C. ELSECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ELSECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.846
PIIIP/lv/jn