REPUBLICA BOLIVARIANA DE NEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de junio de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS y JULIO ALBERTO PADILLA LEDEZMA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIANELA PANTOJA NAVAS, Inpreabogado N°67.426.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia ( con o sin Lugar )
EXPEDIENTE: 33.587
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuados por los ciudadanos: ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS y JULIO ALBERTO PADILLA LEDEZMA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.856.136 y V-9.655.577 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIANELA PANTOJA NAVAS inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 67.426 (Folio 01)
En fecha 27 de marzo de 2.000, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 04)
En fecha 30 de abril de 2.003, el ciudadano JULIO ALBERTO PADILLA LEDEZMA, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogado MARIANELA PANTOJA NAVAS, Inpreabogado Nº 67.426, solicitan al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa, y solicito la notificación de su cónyuge ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS, plenamente identificada en autos. (Folio 05) En fecha 25 de junio del 2003, el Juez Titular Dr. Pedro III Pérez, se Aboco al conocimiento de la presente causa, y acordó la notificación de la ciudadana ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS, plenamente identificada en autos y de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 06).
En fecha 11 de noviembre de 2003, la Alguacil Manuela Mayela Morales, dejo constancia que en fecha 06/11/03, la ciudadana ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS, firmo la boleta de notificación. (Folio 09 y 10)
En fecha 18 de noviembre de 2.003, la Alguacil Mayela Manuela Morales, dejo constancia que en fecha 10/11/03, la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua, firmo la boleta correspondiente. (Folio 11 y 12)
En fecha 18 de noviembre de 2.003, la ciudadana ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado MARIANELA PANTOJA NAVAS, Inpreabogado 67.426, solicitó la sentencia definitiva de la presente causa. ( Folio 13)
En fecha 01 de junio 2.004, la ciudadana ALIDAID YANIRET DIAZ RIOS, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado MARIANELA PANTOJA NAVAS, Inpreabogado N° 67.426, solicitó que se decrete la Separación de Cuerpos en Divorcio.(Folio 14 )
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 28 de noviembre de 1.997, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.856.1365, de este domicilio y JULIO ALBERTO PADILLA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.655.577, y de este domicilio, desde el día 28 de noviembre de 1.997, que se celebró por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 824, tomo 5°, año 1.997, de los libros respectivos llevados por esa oficina, y que riela al folio dos del presente expediente.
Liquídese la Comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro (08-06-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 33587
PIIIP/lv/vzb
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