REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de junio de 2004
194° y 145°

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO PEÑA SALGADO y MARITZA GERTRUDIS MANRIQUE.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, Inpreabogado N° 35.637.
MOTIVO: Solicitud de Separación de Cuerpos.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 30.564.
DECISIÓN: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.-

Se inician las presentes actuaciones por Solicitud de Separación de Cuerpos efectuada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PEÑA SALGADO y MARITZA GERTRUDIS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-337.484 y V-7.200.740, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, Inpreabogado N° 35.637. (Folios 01 al 03).
En fecha 09 de abril de 1997, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 05).
En fecha 22 de mayo de 2003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 06).
En fecha 22 de mayo de 2003, se agregó a los autos la solicitud N° 2010 en virtud de guardar relación con el presente Expediente. (Folios 07 al 20).
En fecha 12 de Agosto de 2003, el ciudadano: CESAR AUGUSTO PEÑA SALGADO, antes identificado y en su carácter expresado, asistido por el Abogado: ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, ya identificado, mediante diligencia solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 21).
En fecha 10 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la cónyuge MARITZA GERTRUDIS MANRIQUE y de la Fiscal Doce del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 22 al 24).
En fecha 27 de noviembre de 2003, la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada por la Fiscal. (Folios 25 al 26).
En fecha 02 de diciembre de 2003, la ciudadana: MARITZA GERTRUDIS MANRIQUE, antes identificada y en su carácter expresado, asistida por la Abogado: CARMEN YOLETTI OLIVO, Inpreabogado N° 22.182, presentó Escrito constante de Un (1) folio útil mediante el cual alega que hubo reconciliación con su cónyuge y en virtud de ello no se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 27).
En fecha 10 de diciembre de 2003, la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la ciudadana: MARITZA MANRIQUE, debidamente firmada por la referida ciudadana. (Folios 28 y 29).
En fecha 16 de diciembre de 2003, el ciudadano: CESAR AUGUSTO PEÑA SALGADO, antes identificado y en su carácter expresado, asistido por el Abogado: ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, ya identificado, mediante diligencia negó, rechazó y contradijo lo alegado por su cónyuge en relación a la reconciliación y solicita al Tribunal declare disuelto el vínculo conyugal que los une. (Folio 30).
En fecha 12 de enero de 2004, los ciudadanos: MARITZA MANRIQUE y CESAR PEÑA, antes identificados y en sus caracteres expresados, asistidos por la Abogado: CRICELIDA APONTE, Inpreabogado N° 34.927, mediante diligencia solicitaron al Tribunal que se deje sin efecto el Escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos que encabeza las actuaciones del presente Expediente toda vez que entre ellos si hubo y si hay reconciliación. (Folio 31).

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por los solicitantes en fecha 12 de enero del presente año, considera que lo procedente es declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el aparte único del Artículo 194 del Código Civil y el aparte único del Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, lo que enseguida se declarará. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los CESAR AUGUSTO PEÑA SALGADO y MARITZA GERTRUDIS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-337.484 y V-7.200.740, respectivamente, y de este domicilio.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los Nueve (09) días del mes de junio de dos mil cuatro (09-06-2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 30.564
PIIIPC/lv/jc.-