REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: 6954
DEMANDANTE; CONTRERAS FLORES VICTOR MANUEL
DEMANDADO: AGUILAR PATRICIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.-
Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentado por ante el Tribunal Primero de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitida en fecha 31 de mayo del 2001, por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentada por el abogado FREDDY MANUEL MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.719.554, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.151, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.210.647, según consta de instrumento Poder que consignó marcado “A”, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, de fecha 08/11/1994, el cual quedó insertado bajo el Nº 35, Tomo 360, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que anexo marcado “B”, que su poderdante dio en calidad de préstamo a la Ciudadana PATRICIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.554.155, y domiciliada en Maracay, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 1.270.000,oo), en dinero efectivo para ser pagados a los 90 días después del otorgamiento del citado documento, devengando un interés mensual de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código de Comercio, hasta la fecha definitiva de su cancelación. A pesar de los múltiples esfuerzos realizados a fin de que la prenombrada ciudadana PATRICIA AGUILAR, cancele la obligación contraída, es por lo que acude a demandar como en efecto demanda formalmente a la ciudadana PATRICIA AGUILAR antes identificada. Para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado al pago de la expresada suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs.1.270.000,oo) más la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 952.500,oo) por concepto de intereses causados desde el día 08/02/1995 hasta el día 08/05/2001 de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva del presente caso. Igualmente demandó el pago de las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Fundamentó la presente demanda en los articulo 1264 del Código Civil, el cual establece: “las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, el deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención” y el articulo 1269 eiusdem, dispone que “si la obligación es dar… el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención. Igualmente fundamentó la presente demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que igualmente solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-
Admitida la demanda en fecha 31 de Mayo del 2.004, se emplazó a la demandada, ciudadano PATRICIA AGUILAR, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, se ordenó abrir el cuaderno de medidas y se libró la comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio Nº 363-2001. Al folio 4 del cuaderno de medidas, aparece escrito presentado por la ciudadana PATRICIA AGUILAR, asistido por el Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, ofreciendo la fianza por el monto de la demanda (folios 5 al 11, ambos inclusive). Al folio 15, aparece diligencia suscrita por el Apoderado de la parte actora consignado resultas de comisión emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde aparece practicada la medida de Embargo Preventiva, estando presente la parte demandada (folios 16 al 27, del cuaderno de medidas). Al folio 29, del cuaderno de medidas, aparece escrito presentado por el apoderado de la parte actora ofreciendo en su nombre la fianza principal y solidaria. Al folio 30, del cuaderno de medidas, aparece diligencia suscrita por el abogado ARMILO BARRIOS insistiendo y ratificando la proposición de fianza. Al folio 31, del cuaderno de medidas, aparece auto del Tribunal negando la fianza solicitada por la parte demandada. Al folio 32 del cuaderno de medidas, aparece escrito presentado por el Abogado JOSÈ ANGEL CENTENO LLOVERA, apoderado de la empresa AFIANZADORA VENEZOLANA C.A (AFIVENCA), constituyendo a su representada en fiadora solidaria y principal (folio 33 al 52, ambos inclusive). A los folios 53 y 54, aparece escrito presentado por el abogado FREDDY MANUEL MARTINEZ, a través del cual impugnó el escrito presentado por el ciudadano JOSÈ ANGEL CENTENO LLOVERA (folio 56 al 66, ambos inclusive). Al folio 67, del cuaderno de medidas, aparece auto del Tribunal abriendo una articulación probatoria por cuatro días. Al folio 68, aparece auto del Tribunal corrigiendo la foliatura. Al folio 69 del cuaderno de medidas, aparece escrito presentado por el Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, insistiendo en la fianza. A los folios 70 al 72, ambos inclusive, aparece decisión dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, declarando ineficaz e insuficiente la fianza y ratificando la medida de embargo. Al folio 73, aparece diligencia suscrita por el Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, solicitando oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry los documentos de propiedad. Al folio 74, aparece escrito presentado por el Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, ofreciendo a nombre de su representada, fianza principal y solidaria. Al folio 75, aparece auto del Tribunal ordenando librar la boleta de notificación. A los folios 77 al 80, aparece escrito presentado por el ciudadano ANTONIO LEONE, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS C.A, asistido por el Abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, a través del hizo oposición al embargo preventivo (folio 81 al 106, ambos inclusive9. Al folio 107, aparece diligencia suscrita por el Abogado RUBY JAVIER URBANO, solicitó se revoque la medida de embargo practicada. Al folio 108, del cuaderno de medidas, aparece diligencia suscrita por el Abogado RUBY JAVIER URBANO, consignando los documentos originales de venta con reserva de dominio (folios 109 al 110, ambos inclusive). Al folio 111, aparece auto del Tribunal agregando los documentos. Al folio 112, aparece auto del Tribunal difiriendo el pronunciamiento en virtud de que la causa se encuentra paralizada. Al folio 114 del cuaderno de medidas, auto del Tribunal ordenando devolver el original. Al folio 115 del cuaderno de medidas, aparece escrito presentado por el ciudadano ANTONIO LEONE, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTOR’S C.A, asistido por la Abogada ARACELIS C. BARRIOS, a través del cual hizo oposición a la medida de embargo, el cual se agregó a los autos mediante auto de fecha 19-02-2.003. Al folio 118, aparece auto del Tribunal solicitando de que informe el nombre actual del propietario del vehículo identificado en autos, se libró oficio Nº 199. Al folio 120 del cuaderno de medidas, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través del cual solicitó oficiara al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a fin de que informen del quién es el propietario del vehículo identificado en autos. A los folios 121 y 122, aparece escrito presentado por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través del cual rechazó, impugnó y se opuso a la pretensión de un tercero en el presente juicio. Al folio 123, aparece auto del Tribunal ordenado oficiar a la Dirección de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Ministerio de Infraestructura, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe el nombre del propietario del vehículo identificado en autos, se libró oficio Nº 242. Al folio 125, aparece Certificación de datos emanada de la Dirección de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Ministerio de Infraestructura, Caracas Distrito Capital, el cual se ordenó agregar a los autos mediante auto de fecha 03-06-2.003. Al folio 127, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, solicitando se sirva ratificar el contenido del oficio 242. Al folio 128, aparece auto del Tribunal ordenado nuevamente oficiar a la Dirección de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Ministerio de Infraestructura, Caracas Distrito Capital, se libró oficio Nº 672-A. Al folio 130, aparece diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO LEONE, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS, C.A, asistido por el Abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, solicitando la devolución del Titulo de propiedad, el cual se ordenó devolver mediante auto de fecha 04-11-2.003. Al folio 133 del cuaderno de medidas, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través de la cual solicito oficiar a la Depositaria La Nacional, a los fines de que informe el estado que se encuentra el vehículo, lo cual se acordó mediante auto de fecha 27-11-2.003, y se libro oficio Nº 806. Al folio 136, aparece oficio signado con el Nº 37063-26081-2003, emanado de la Dirección de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Ministerio de Infraestructura, Caracas Distrito Capital junto con dos anexos, los cuales se agregaron mediante auto de fecha 01-12-2.003. Al folio 140, aparece oficio signado con el Nº GRT/38412-27337-2003, emanado de la Dirección de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Ministerio de Infraestructura, Caracas Distrito Capital junto a dos anexos, los cuales se agregaron mediante auto de fecha 12-01-2.004. Al folio 144 del cuaderno de medidas, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través de la cual ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo del rechazó, contradijo e impugnación de la tercería intentada por el ciudadano Antonio Leoni. A los folios 145 al 146, aparece escrito presentado por el Abogado FREDDY MANUEL MARTINEZ a través del cual rechazó, impugnó y se opuso a la pretensión del supuesto tercero, igualmente impugnó el documento cursante al folio 81. Al folio 147 del cuaderno de medidas, aparece auto del Tribunal agregando el escrito. Al folio 148, aparece auto del Tribunal a través del cual se abstiene de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el Abogado FREDDY MARTINEZ, en virtud de que dicho pronunciamiento toca al fondo de la materia. Al folio 9, aparece diligencia suscrita por la ciudadana PATRICIA AGUILAR, a través de la cual otorgó poder apud acta a los Abogados ARMILO BARRIOS GARCIA, EUNICE DONAIRE RAVELO, FERDINANDO TOMMASO y ALI RIVAS BOLIVAR. Al folio 10, aparece diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora sustituyendo el poder que le fuera conferido por el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS FLORES, en la persona de la Abogada DA BEATRIZ CAMPOS CARTAYA. Al folio 11, aparece escrito de oposición al procedimiento intimatorio presentado por el Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA. Al folio 12, aparece escrito presentado por el abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, oponiendo la cuestión previa contenida en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, he impugno el poder de conformidad con el artículo 429 eiusdem. Al folio 13, aparece diligencia suscrita por el abogado ARMILO BARRIOS, a través de la cual solicitó el avocamiento del Tribunal. Al folio 14, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, solicitando el avocamiento del Tribunal, avocándose el Tribunal tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante auto de fecha 20-09-2.001. A los folios 16 al 18, ambos inclusive, aparece escrito de subsanación de la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, presentado por el Abogado FREDDY MANUEL MARTINEZ, constante de Tres (03) folios útiles y Un anexo. A los folios 25 y 26, aparece decisión interlocutoria declarada bien subsanada por el Tribunal tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Al folio 27, aparece escrito presentado por la Abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, actuando como apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA AGUILAR, mediante el cual negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en su contra, así mismo reconvino al ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS FLORES, en que no debe cobrar intereses de usura como pretende hacerlo en la demandada. Al folio 28, aparece escrito presentado por el Abogado FREDDY MARTINEZ a través de la cual se opone de la reconvención intentada por la parte demandada. Al folio 29, aparece auto del Tribunal admitiendo la reconvención. Al folio 32, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, solicitó se sirva realizar la correspondiente aclaratoria. Al folio 33, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia. Al vuelto del folio 34, aparece diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal consignado la boleta en virtud de que el Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, se negó a firmar. Al folio 35, aparece escrito presentado por el apoderado de la parte actora dándole contestación a la reconvención. Al folio 36, aparece diligencia suscrita por el Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, a través de la cual consignó escrito de pruebas constante de un folio útil (folio 37), las cuales se admitieron mediante auto de fecha 20-11-2.001. Al folio 39, aparece escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora constante de Un folio útil. Admitidas las pruebas mediante auto de fecha 29-11-2.001, se fijo la comparecencia de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y NEYLA LEON SILVA, para el tercer día de despacho siguiente al 29-11-2.001, a las 9:00 y 9:30 a.m. Al folio 41, aparece auto del Tribunal dejando constancia que se declararon desiertos los actos de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y NEYLA LEON SILVA. Al folio 42, aparece diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO LEONE, asistido por el Abogado RUBY URBANO, actuando como tercero en el presente proceso, solicito el avocamiento del Tribunal. Al folio 43, aparece diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO LEONE, a través de la cual le confirió Poder Apud Acta al Abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA. Al folio 44, aparece auto del Tribunal avocando al conocimiento de la causa. Al folio 45, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, solicitando el avocamiento del Tribunal, avocándose el mismo mediante auto de fecha 28-02-2.002, se libró boleta. Al vuelto del folio 48, aparece diligencia suscrita por el Alguacil consignado la boleta firmada por el Abogado ARMILO BARRIOS. Al folio 49, aparece diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora recusando a la Juez de este Tribunal. Al folio 50, aparece auto del Tribunal declarando inadmisible la reacusación. Al folio 52, aparece Acta de la Juez del Tribunal a través de la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa. Al folio 53, aparece auto del Tribunal ordenando pasar por distribución el presente expediente y remitiendo las copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua. Al folio 56, aparece auto del Tribunal remitiendo el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Al folio 59 y 60, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través de la cual solicitó el avocamiento del Tribunal, avocándose el Tribunal mediante auto de fecha 12-06-2.002. Al folio 62, aparece diligencia suscrita por el Abogado ARMILO BARRIOS solicitando el avocamiento del Tribunal. Al folio 63, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través de la cual recuso a la Juez de ese Despacho. Al folio 65, aparece acta de reacusación presentada por la Juez de ese Despacho. Al folio 66, aparece auto del Tribunal que por cuanto había transcurrido el lapso de allanamiento se ordenó pasar por distribución la presente causa y se ordenaron remitir las copias certificadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua. Al folio 67, aparece auto del Tribunal remitiendo el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Al folio 68, aparece auto del tribunal dándole entrada al expediente. Al folio 69, aparece diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora solicitando el avocamiento del Tribunal, avocándose mediante auto de fecha 20-11-2.002. Al folio 71, aparece diligencia suscrita por el abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, solicitando el avocamiento del Tribunal, se libraron boletas. Al folio 73, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignado las boletas de notificación firmadas por los Abogados ARMILO BARRIOS y FREDDY MARTINEZ (folios 74 y 75). Al folio 76, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través de la cual solicito el computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Primero y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, del 22-11-2.001 al 23-04-2.002, ambos inclusive, en Juzgado tercero y en el Juzgado Primero desde el 12-06-2.002 exclusive hasta el día 29-10-2.002, inclusive. A los folios 77 al 79, aparece escrito presentado por el Abogado FREDDY MARTINEZ, a través del cual rechazó, impugnó y se opuso ala pretensión del tercero e impugnó el documento que riela al folio 81. Al folio 80, aparece diligencia suscrita por el Abogado FREDDY MARTINEZ a través de la cual ratifico la diligencia y el escrito contentivo de la impugnación a la tercería intentada. Al folio 81, aparece auto del Tribunal ordenando oficiar a los Juzgado Primero y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines de que remitan los cómputos solicitados por el abogado FREDDY MARTINEZ, se libraron oficios nros. 89 y 90. Al folio 84, aparece computó efectuado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual se agregó a los autos mediante auto de fecha 06-03-2.003. Al folio 86, aparece computó efectuado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual se agregó a los autos mediante auto de fecha 13-03-2.003. Vencidos los lapsos, precédase a dictar sentencia y al efecto considera:
- I –
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir con conocimiento de causa, observa: Que la demanda a que se contrae la misma se trata de un Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.647, a través de su apoderado Judicial Abogado FREDDY MANUEL MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.151, en contra de la ciudadana PATRICIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.155, y de este domicilio.
Que como fundamento de su acción el apoderado de la demandante acompaña a su escrito libelar: a) Copia simple del poder que acredita su representación constante de de Dos (02) folios útiles; b) Documento de Préstamo autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, de fecha 08-11-1994, anotado bajo el Nº 35, Tomo 360, que anexó marcado “B”, constante de dos (02) folios útiles, todos los cuales corren insertos a los folios del 02 al 05, ambos inclusive.
Que la parte accionante alegó que su poderdante dió en calidad de préstamo, según consta de documento, a la ciudadana PATRICIA AGUILAR, antes identificada, la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.1.270.000,oo) en dinero efectivo para ser pagados a los 90 días después del otorgamiento del citado documento, devengando un interés mensual de conformidad con el Artículo 108 del Código de Comercio hasta la fecha definitiva de su cancelación. Que inútiles como fueron los esfuerzos realizados para que la prenombrada ciudadana PATRICIA AGUILAR, cancelara la obligación contraída, es por lo que procedió a demandar formalmente a la ciudadana a la ciudadana PATRICIA AGUILAR, para que conviniera en pagarle la suma de Un Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs.1.270,oo), más la cantidad de Novecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.952.500,oo) por concepto de intereses causados desde el día 08-02-1.995 hasta el día 08-05-2001, en conformidad con el Artículo 108, fundamentando la misma en los artículos 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Intimada como fue la parte demandada según consta de acta levantada con motivo de la medida de embargo practicada en fecha 20-06-2.001, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas que riela a los folios 7, 8, 9 del cuaderno de medidas, esta procedió dentro del lapso legal establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, a formular oposición al procedimiento de intimación, a través de su apoderada judicial abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, mediante escrito que riela al folio Once (11).
En la oportunidad de la contestación de la demanda el apoderado de la parte demandada promovió la cuestión previa contenida en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la falta de capacidad de postulación o representación por no tener el ciudadano FREDDY MANUEL MARTINEZ la representación del ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS FLORES, en virtud de que dice, no existe en autos el instrumento poder que permita la representación de dicho ciudadano; la cual fue decidida mediante sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11-10-2.001, la cual riela a los folios 25 y 26 de este expediente.-
Llegada la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, Inpreabogado N° 74.377, a través de escrito que riela a los folios 27 y Vto., procedió a negar, rechazar y contradecir, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de su representada, alegando la prescripción de la obligación establecida en el Artículo 1.980 del Código Civil. Asimismo negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los intereses de usura que dice pretender cobrar el demandante. Igualmente reconvino al ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS FLORES, estimando dicha Reconvención en Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo); la cual fue admitida en auto de fecha 17-10-2.001, que ríela al folio 29.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta la Contestación al fondo, y el instrumento acompañado al libelo de la demanda, como fundamento de su acción incoada, observa que en el mismo la ciudadana PATRICIA GUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.554.155, de éste domicilio, declara que recibió del señor VICTOR MANUEL CONTRERAS FLORES, la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.1.270.000,oo) en dinero en efectivo, en calidad de préstamo, el cual devengaría desde la fecha del préstamo hasta la fecha de la definitiva cancelación, un interés mensual calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, pagadero por mensualidades vencidas, en dinero en efectivo; comprometiéndose a devolver la suma de dinero recibida en préstamo al acreedor o a su orden, en esta ciudad de Maracay, a los noventa (90) días del otorgamiento de este documento ante la Notaría Pública respectiva, evidenciándose de dicho instrumento que la deuda contraída vencía el 08-02-95, es decir a los noventa (90) días del otorgamiento y desde esa fecha hasta el día 28-06-2.001, transcurrieron más de seis (06) años, y como quiera, que no aparece en autos la copia certificada del libelo de demanda y de su auto de admisión, debidamente registrada con la cual el demandante interrumpiera la prescripción, tal como lo establece el artículo 1.969 del Código Civil; considerando el que Sentencia que la acción incoada por Cobro de Bolívares por Intimación, se encuentra PRESCRITA a tenor con lo
establecido con el Artículo 1.980 del Código Civil, el cual reza: “ Se prescribe por tres (03) años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses, de las cantidades que los devenguen, y en general de todo cuanto deba pagarle por años o por plazos periódicos más cortos”; criterio éste sustentado por Jurisprudencia, en forma pacifica y reiterada de nuestro más Alto Tribunal, en Sentencia de fecha 30 de Julio de 2.003 ( Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social) Exp. N° AA60-S-2.002.00572, Sentencia 490; por lo que es forzoso es concluir que lo alegado por la parte demandada debe declararse CON LUGAR. Y así se declara, en consecuencia la demanda que encabeza este proceso no debe prosperar. Y así se decide, en conformidad con los Artículos 1.969 y 1.980, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
- II-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, intentó el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS, a través de su apoderado Judicial Abogado FREDDY MANUEL MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.151, en contra de la ciudadana PATRICIA AGUILAR, todos identificados en autos. En consecuencia se declara LA PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN.-
En tal sentido se condena a la parte demandante al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de encontrarse paralizada la presente causa, en conformidad con los artículos 233 y 251 del Código Adjetivo.-
En cuanto a la medida de embargo preventivo practicada, se ordena dejar sin efecto, una vez quede firme el presente fallo.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. DEJESE COPIA Y CERTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLÍVAR
En la misma fecha y siendo las 12:00 del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Sctria.,
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