REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP. N° 7378
Demandante: CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA HERMOSA
Demandado: SALAZAR FRANCO HENRY DE JESUS
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Que la presente demanda se inició con Libelo presentado en fecha 28-01-2.004, por la ciudadana BRUNILDE GUILLOD, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.853.453, de éste domicilio, procediendo con el carácter de Administradora del CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA HERMOSA, de éste domicilio, con documento de condominio protocolizado ante la hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 1.979, bajo el número 3, folio 7, Protocolo Primero, Tomo 7, representación que consta de instrumento que acompañó marcado con la letra “A”, asistida en este acto por el Dr. Carlos Alberto Taylhardat, abogado en ejercicio, con cédula de identidad Número V-7.178.332, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.971 y de éste domicilio. Alega la accionante que en fecha 02 de Diciembre de 2.002, celebraron su representada Contrato de Arrendamiento entre el Condominio Residencias Vista Hermosa, ya identificada, con el carácter de El Arrendador, por una parte y el ciudadano HENRY DE JESÚS SALAZAR FRANCO, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-7.205.435 y de éste domicilio, con el carácter de El Arrendatario. El Inmueble arrendado es el siguiente: Apartamento identificado Planta Baja del Edificio Vista Hermosa, situado en la Quinta Avenida de la Urbanización San Isidro, de esta Ciudad de Maracay, Parroquia Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua. Dicho inmueble arrendado tiene un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (66.16 Mts2) y ésta comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con estacionamiento del Edificio; SUR: Con jardín interno del Edificio; ESTE: Con hall de entrada del Edificio. OESTE: Con el patio del sistema hidroneumático del Edificio, conforme consta de Cláusula 1 del Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda, que anexó “B”. El canon de arrendamiento quedó convenido en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.230.000,oo) mensuales, que el Arrendatario se negó a pagar a el Arrendador, con toda puntualidad, por mensualidades adelantadas, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, conforme consta de cláusula 3 del Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda, que anexó “B”. El término del contrato de arrendamiento quedó convenido en el plazo de seis (6) meses fijos , contados a partir de la fecha de su otorgamiento, en fecha 02 de Diciembre de 2.002, conforme consta en Cláusula 2 del Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda, que anexó “B”. El arrendatario contrajo las obligaciones particulares de cancelación de la totalidad de los servicios públicos y privados suministrados durante la vigencia del contrato, al inmueble arrendado, conforme consta en la Cláusula 12 del Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda, que anexó “B”. Manifiesta la accionante que durante la vigencia del contrato de arrendamiento indicado, el arrendatario no canceló ninguno de los cánones de arrendamiento convenidos, por lo que adeuda los cánones de arrendamiento siguientes: Diciembre 2.002, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2.003, por la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.230.000,oo) mensuales, lo cual totaliza la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.2.760.000,oo). Asimismo vencido el contrato de arrendamiento indicado, en fecha 02 de Diciembre de 2.003, el arrendatario tampoco canceló ninguno de los frutos civiles, por la ocupación del inmueble indicado, que deben calcularse por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.7.666,66) diarios, producto de dividir el canon de arrendamiento convenido en la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.230.000,oo) mensuales entre treinta (30) días, que multiplicado por el número de días en mora, hasta la presente fecha, la cantidad de Sesenta (60) días, totalizan la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.460.000,oo), conducta en la cual ha persistido el ciudadano HENRY DE JESUS SALAZAR FRANCO, ya identificado, hasta la presente fecha, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por el arrendador, para su cumplimiento. En consecuencia, de todo lo expuesto, ocurrió a demandar, como en efecto demandó, al ciudadano HENRY DE JESUS SALAZAR FRANCO, ya identificado, para que voluntariamente cumpla con sus obligaciones arrendaticias indicadas, o en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal, que son las siguientes: Que en fecha 02 de Diciembre de 2.003, venció el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en los términos indicados, debe entregar el inmueble arrendado, totalmente desocupado de personas y bienes; que en particular debe entregar el inmueble arrendado, cumpliendo las obligaciones siguientes: Entregar el inmueble arrendado, en perfecto estado de conservación interna y externa la fachada y pintura y cada uno de los componentes del inmueble arrendado; que en particular debe cumplir las obligaciones siguientes: cancelación de la totalidad de los servicios públicos y privados suministrados durante la vigencia del contrato, al inmueble arrendado, conforme consta de cláusula 12 del Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda; que en particular debe cancelar las obligaciones siguientes: cancelar los cánones de arrendamiento siguientes: Diciembre 2.002; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2.003, por la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.230.000,oo) mensuales, lo cual totalizan la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.2.760.000,oo); cancelar los frutos civiles, por la ocupación del inmueble indicado, que deben calcularse por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Seiscientos Sesenta Céntimos (Bs.7.666,66) diarios, producto de dividir el canon de arrendamiento convenido en la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.230.000,oo) mensuales entre treinta (30) días que multiplicado por el número de días en mora, hasta la presente fecha, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.460.000,oo); asimismo que cancele los frutos civiles, calculados en la forma indicada, hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado, que respetuosamente solicito sean calculados mediante experticia complementaria del fallo; que debe cancelar los intereses y la indexación por pérdida del valor de la moneda a calcularse mediante experticia complementaria del fallo, que se produzca sobre todas y cada una de las cantidades de dinero demandadas en los particulares anteriores, hasta su definitiva cancelación. Estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo). Fundamentó la demanda en los artículos 1.167 del Código Civil y los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Admitida la demanda en fecha27 de Febrero de 2.004, se emplazó al ciudadano HENRY DE JESÚS SALAZAR FRANCO, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación (folio 13). Al folio 14, aparece diligencia suscrita por el Abogado Carlos Taylhardat consignado la certificación emanada de los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio del 15 al 19, ambos inclusive). Al folio 20, aparece diligencia suscrita por la ciudadana BRUNILDE GARCIA DE GUILLOD, en su carácter de Administradora del CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA HERMOSA, a través de la cual confirió Poder Apud Acta al Abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, el cual se ordenó tener como apoderado judicial de la parte actora mediante auto de fecha 01-04-2.004. Al vuelto del folio 21, aparece diligencia del apoderado judicial de la parte actora consignando la certificación emanada de este despacho (folio 22 y 23). Al folio 24, aparece auto del Tribunal agregando las certificaciones y ordenando aperturar el cuaderno de medidas, decretada la medida de secuestro en fecha 30-04-2.004, se libró comisión y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibida dicha comisión por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-04-2.004, fijando la medida de secuestro para el día 11-05-2.004, a las 11:30 A.M. A los folios 05 al 08, ambos inclusive, del cuaderno de medidas, aparece acta de secuestro levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumplida la indicada comisión se ordeno remitir al Juzgado comitente, recibida por este Tribunal en fecha 18-05-2.004, se le dio entrada y agregó a los autos mediante auto de fecha 19-05-2.004. Al folio 25, aparece auto del Tribunal dejando constancia de que el ciudadano HENRY DE JESUS SALAZAR FRANCO, le correspondía contestar la demanda en fecha 21-05-2.004, y no compareció. Vencido el lapso legal de pruebas, precédase a dictar sentencia, y al efecto considera este Tribunal:
- I –
Vistas las precedentes actas procesales, que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, observa: Que la acción incoada se trata de una RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado el CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA HERMOSA, a través de su Administradora ciudadana BRUNILDE GUILLOD, asistida en este acto por el Abogado Carlos Alberto Taylhardat, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.971, en contra del ciudadano SALAZAR FRANCO HENRY DE JESUS, este en su carácter de arrendatario y el primero de los nombrados en su carácter de Arrendadora del inmueble constituido por Apartamento identificado Planta Baja del Edificio Vista Hermosa, situado en la Quinta Avenida de la Urbanización San Isidro, de esta Ciudad de Maracay, Parroquia Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, cuyas medidas y linderos se encuentran especificados en la parte narrativa y se dan aquí por reproducidos.-
Que como fundamentó de su acción la demandante alegó que el arrendatario no canceló ninguno de los cánones de arrendamientos convenidos, por lo que adeuda los cánones de arrendamientos de los meses de Diciembre de 2.002; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.003, por la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.230.000,oo) cada uno, los cuales totalizan la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.2.760.000,oo).
Que al efecto la parte actora acompañó al libelo de demanda Un (01) contrato de arrendamiento privado; Copia certificada del Acta de Asambleas del Condominio Residencias Vista Hermosa, los cuales rielan a los folios del 07 al 12, ambos inclusive.
Ahora, bien este Tribunal pasa a analizar previamente el contrato de arrendamiento objeto de la acción incoado, y al efecto observa que las partes que suscribieron dicho contrato son las mismas que conforman el presente proceso; que la cláusula segunda establecieron que el término de éste Contrato de Arrendamiento es de Seis (06) meses fijos, contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente Contrato de Arrendamiento, que fue el 02-12-2.002, feneciendo el mismo el día 02-06-2.003, operando el pleno derecho la prorroga legal hasta el día 02-12-2.003, en conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, evidenciándose de dicha cláusula que la naturaleza del contrato es a tiempo determinado. Y así se establece.-
- II-
Determinada como quedó la naturaleza del contrato, y tomando en cuenta que no habiendo comparecido la parte demandada después de haber quedado tácitamente citado, por cuanto se encontraba presente para el momento de la ejecución de la medida de secuestro, según consta del Acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de ésta Circunscripción Judicial (folios 05 al 08, del cuaderno de medidas, ambos inclusive), a dar contestación a la demanda por si ni por apoderado alguno que lo representara, de acuerdo al precepto legal establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por CONFESO al demandado que no contestare la demanda y nada probare que le favorezca, y como quiera que el Legislador le otorga a la parte demandada que no haya comparecido a dar contestación a la demanda intentada en su contra, la facultad de traer pruebas durante el lapso probatorio que pudiera desvirtuar lo alegado y aportado por la accionante, cuestión ésta que no se produjo como se evidencia de autos, por lo que se hace necesario declarar CONFESO al accionado de autos. Y así se decide.-
Igualmente considera el que sentencia que el arrendatario – demandado de autos, incumplió con una de las obligaciones inherentes a los arrendatarios al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento en los términos convenidos en dicho contrato, ya que no consta en autos constancia de las pensiones arrendaticias de los meses reclamados por la
demandante en el escrito libelar, incumpliendo de esta manera con una de las obligaciones establecidas en el Ordinal 2° del Artículo 1.592 del Código Civil, lo que conlleva a este Juzgador declarar insolvente al demandado de autos en los meses reclamados por el demandante.- Y así se decide.-
En consecuencia considera esta Instancia que el arrendatario – demandado reconoció tácitamente el contrato de arrendamiento acompañado al libelo de demanda, al no impugnarlo, desconocerlo, tacharlo en su única oportunidad legal, tal como lo reza el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en fuerza de lo cual este Tribunal lo acoge como prueba indubitable del derecho reclamado, concluyéndose que la demanda que encabeza este proceso debe prosperar y así se establece, de conformidad con los Artículos 362 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 1.167 del Código Civil.-
- III –
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA HERMOSA, a través de Administradora ciudadana BRUNILDE GUILLOD, asistida en este acto por el Abogado Carlos Alberto Taylhardat, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.971, en contra del ciudadano SALAZAR FRANCO HENRY DE JESUS, este en su carácter de arrendatario y el primero de los nombrados en su carácter de Arrendadora del inmueble constituido por un Apartamento identificado Planta Baja del Edificio Vista Hermosa, situado en la Quinta Avenida de la Urbanización San Isidro, de esta Ciudad de Maracay, Parroquia Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, y el cual tiene un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (66.16 Mts2) y ésta comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con estacionamiento del Edificio; SUR: Con jardín interno del Edificio; ESTE: Con hall de entrada del Edificio. OESTE: Con el patio del sistema hidroneumático del Edificio.-
En consecuencia declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y quedan extinguidas las obligaciones que se derivaron del contrato, y se condena al demandado a hacer entrega al demandante del inmueble antes identificado, totalmente desocupado de personas y bienes, y a entregar los recibos y las solvencias de todos los servicios públicos y privados, de conformidad con lo pautado en las cláusulas Cuarta y Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento.
Igualmente se le condena al demandado de autos, al pago de la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.2.760.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2.002, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.003, a razón de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.230.000,oo) cada uno, y al pago de los cánones de arrendamiento subsiguientes hasta la entrega definitiva del juicio, como justa indemnización por el uso y disfrute del bien arrendado.-
En relación a la indexación monetaria solicitada en el libelo de la demanda, se ordena de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria al fallo en su debida oportunidad, y para la
determinación de la corrección monetaria aplicable a las cantidades que resulten por los conceptos ya determinados en esta dispositiva, así como los que resulten de la experticia ya ordena, el experto deberá tomar como punto de referencia el índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Área Metropolitana de Caracas, publicadas por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se produjo la mora de las obligaciones demandadas hasta la presente fecha en que ésta dictando este fallo.-
Así mismo se condena a la demandada al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código
de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLÍVAR
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Sctria.,
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