REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER SILVA



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1126-04, de fecha 23 de Marzo de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, para ser Homologada Acta de Conciliación en Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, de fecha 15 de Marzo de 2.004, de la cual se desprende que la Abg. GARDENIA BEATRIZ VALERA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.263.270, actuando en Representación del ciudadano: EDGAR SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.276.069, con domicilio en Residencias Los Chaguaramos, Edificio Guaicamacuto, Apto: 03-3, Av. Fuerzas Aéreas, Municipio Girardot, Estado Aragua, concilia con la representante legal del adolescente XXXXX, de quince (15) años de edad, ciudadana YANURI BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.020, acordaron: PRIMERO: fijar en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,°°) QUINCENALES, el 50% correspondiente a la obligación alimentaria, del Obligado ciudadano EDGAR SILVA RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, y aportar por concepto de gastos extras de navidad la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°) todos los quince de Diciembre de cada año; las cuales consignará mediante Depósitos en una cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, bajo el N° 215-9635319, aperturada a favor del adolescente, beneficiario. SEGUNDO: Solicitando al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Francisco Linares Alcántara, Defensoría Municipal, Santa Rita, Estado Aragua, la Homologación de dicho acuerdo ante el Tribunal de Protección Correspondiente. E igualmente revisada como ha sido la copia del poder Notariado, por ante la Notaría Quinta de Maracay, remitida en fecha 13 de Mayo de 2004, por el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en cumplimiento al auto de este Tribunal de fecha 29 de abril de 2.004, en la cual consta que la Abogado GARDENIA BEATRIZ VALERA BENITEZ, es Apoderada Judicial del ciudadano: EDGAR SILVA RODRIGUEZ, ambos arriba identificados, y que tiene facultades para conciliar en nombre y representación del mismo; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: su competencia para conocer de la presente causa, la ADMITE como tal y ordena darle el curso legal correspondiente de acuerdo a lo solicitado.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 15 de Marzo de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 01:00 P.M.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.331-2004.-
BLP/cch.-