REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-000137.-

Barquisimeto, 21 de Junio de 2004 Años 194° y 145°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Leila Beatriz Ibarra.
ACUSADO: Sorangel José Aguilar Roa.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto.
FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Javier Rojas.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jesús Barcia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 141.399.284, nacido el 17/05/79 en Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Taxista, residenciado en carrera 6 con calle 5 Barrio San Francisco casa Nº 2-5 frente a la Panadería Parada 2.002, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Jesús Barcia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.398.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El día 26/12/02 funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, practican la aprehensión del ciudadano SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, cuando por las inmediaciones de la carrera 6 con calle 7 del Barrio San Francisco de esta ciudad éste conducía un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, sin placas identificadoras y con vidrios ahumados, el cual fue reconocido por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA como el vehículo de su propiedad que le había sido despojado el día 21/12/02 y por el que había cancelado cierta cantidad de dinero para su rescate siendo infructuosa dicha diligencia.

HECHOS ACREDITADOS

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 08 de Junio se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogado Javier Rojas quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos quien previa imposición del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de Admitir los Hechos objeto de la presente, siendo ratificada ésta solicitud por su Abogado Defensor.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano SORANGEL JOSE AGUILAR ROA por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, a través de la lectura efectuada a las actas que componen la presente causa, particularmente el acta policial sin numero de fecha 26/12/02 suscrita por los funcionarios EDGAR JOSE JIMÉNEZ, CRUZ VASQUEZ, RONALD JIMÉNEZ y REINALDO TAMAYO adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quienes practicaron la aprehensión del acusado antes descritas; con la declaración rendida por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA víctima en la presente causa, quien relató en su debida oportunidad las circunstancias bajo las cuales fue despojado de su vehículo así como la recuperación del mismo; y con la correspondiente Experticia de Reconocimiento como prueba de naturaleza técnica practicada al vehículo objeto de la presente.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizada la Audiencia Preliminar y luego de haber Admitido el Tribunal la Totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, este Tribunal procedió a imponerlo del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra.

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, según consta: 1.-Del contenido del acta de Aprehensión ejecutado en la presente el día 26/12/02 a cargo de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; 2.- La incautación de la evidencia objeto de la presente, vale decir, un vehículo marca Daewoo, Modelo Cielo, Color Blanco, sin placas, serial de carrocería KLATF19Y11B653119 (FALSO); 3.- La declaración del ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, víctima en la presente causa, al indicar los hechos que suscitaron el apoderamiento ilegítimo de su vehículo así como la recuperación del mismo.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de Dos (02) años de prisión, por ser autor responsable del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena que oscila entre XXXXXa XXXXXaños de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código penal queda en cuatro años de prisión como término medio, tomándose como pena definitiva a imponer la cantidad de tres años, mediante la aplicación de la rebaja de una año por aplicación de la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal al no tener antecedentes penales el mencionado ciudadano. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, efectuándose la rebaja de un año de prisión, evidenciándose en consecuencia la sanción de dos años de prisión como pena definitiva a imponer, más las accesorias de ley establecidas en le ordinal 2º del artículo 16 del Código Penal vigente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 141.399.284, nacido el 17/05/79 en Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Taxista, residenciado en carrera 6 con calle 5 Barrio San Francisco casa Nº 2-5 frente a la Panadería Parada 2.002, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Jesús Barcia, a sufrir la pena de dos años de prisión, por ser autor responsable del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por hecho cometido en agravio del ciudadano RAFAEL GUSTAVO RODRÍGUEZ MENDOZA, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas, más las accesorias de ley consagradas en el ordinal 2º del artículo 16 del Código Penal vigente.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena la notificación a las partes. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA.