REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de marzo de 2004
193° y 145°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4210-04
ACUSADO: ANTONIO RACHO
Decisión N° 163
CON LUGAR INHIBICIÓN

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. NIRIAM MENDOZA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 2C-2987/04 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a ANTONIO RACHO, y, en consecuencia, alega:

"...SE INHIBE de conocer la presente causa,.... por cuanto se aprecia... que su Abogados Defensores son los profesionales del Derecho CARLOS LANDAETA ARIZALETA, CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY Y RAMÓN ÓSCAR CARMONA JORGE, en consecuencia que desde la fecha 05 de Septiembre del 2003, esta juzgadora se inhibe de conocer todas las causas en donde fungen los mencionados abogados, por la cual esa honorable Corte, en fecha 29 de enero del 2004, la han declarado sin lugar, por esta razón lo que concluyo y lo mas sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el Proceso. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordando con el artículo 94, 95 y 96 del Código Proceso Penal. Fórmese Cuaderno Separado ...y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Abg. NIRIAM MENDOZA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. NIRIAM MENDOZA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de SIETE (07) folios útiles, anexo a oficio N° 301.


LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-4210-04