REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de marzo de 2004
193° y 145°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4225-04
ACUSADO: KRISKO PETROVIC ALEXANDRO
Decisión N° 158
CON LUGAR INHIBICIÓN
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. NIRIAM MENDOZA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 2C-2929/04 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a KRISKO PETROVIC ALEXANDRO, y, en consecuencia, alega:
"...en relación a los hecho que se le imputan al Ciudadano ALEXANDRO KRISKO PETROVIC, se observa que aparece inserta a la causa, acta de suspensión de la audiencia que la misma es llevada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. DORIS CASAS. Ahora bien, quien suscribe, hace la siguiente consideración, que a partir de fecha 20 de enero del 2004, esta Juzgadora, se inhibe de conocer todas las causas en donde aparezca mencionada la Fiscal Auxiliar Abg. Doris Casas, en virtud que en dos ocasiones estando en el acto de audiencia me ha faltado el respeto, levantándose de inmediato la respectiva Acta y dejando constando a la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado de lo sucedido. Esta situación causó en mi molestia y falta de respeto a la Majestad que como juez represento, por tal motivo declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa y de cualquier otra donde intervenga la mencionada Fiscal Auxiliar, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento, ya que es lo más prudente para garantiar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en la presente causa y en tal virtud se acuerda remitir...a otro Tribunal de Control, a los fines que continué conociendo del proceso. Asimismo, se acuerda formar CUADERNO SEPARADO...para ser enviado a la Corte de Apelaciones..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Abg. NIRIAM MENDOZA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por mantener un distanciamiento con la Ab. DORIS CASAS, Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Aragua, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. NIRIAM MENDOZA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de NUEVE (9) folios útiles, anexo a oficio.
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-4225-04