REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de marzo de 2004
193° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4233-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO ARAQUE
FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 172

Vista la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2C-3049-04 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 16 de marzo del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4233-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Revisada como ha sido la causa signada bajo el N° 2C3049-04 (nomenclatura de este Despacho) relacionada a los hechos que se le imputan al Ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE, se observa que aparece inserta a la causa, escrito en donde coloca a la disposición de este Juzgado al ciudadano antes descrito y que el mismo es firmado y presentado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIÉRREZ Ahora bien, quien suscribe, hace la siguiente consideración, que a partir de la fecha 8 de septiembre del año 2003, esta Juzgadora, se inhibe de conocer causas en donde aparezca la mencionada Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Alejandra Steinhaus, las cuales se han declarado con lugar por esta razón, lo que concluyo y lo más sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el proceso..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que, en efecto, la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJÍAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la presente causa, constante de 09 folios útiles, bajo oficio.


LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS


FC/JLIV/AJPS/mld
Causa N° 1Aa-4233-04