REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 02 de marzo de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4158-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO ALVARO RENE ÁVILA
VÍCTIMA: CESAR EMILIO MACHADO
DEFENSOR: ABG. DOMINGO NARANJO MALASPINA
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 110
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-309-03, (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano ALVARO RENE ÁVILA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 16 de Enero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4158-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Me inhibo de conocer la causa 6U-309-03, por cuanto en reunión sostenida con las partes en la presente causa, el día Viernes 30 de Enero del año en curso, aproximadamente a las 11:00 Horas de la mañana, con el Abg. DOMINGO NARANJO MALASPINA, en su condición de Abogado Defensor del acusado AVARO RENE ÁVILA, y el Abg., LUIS LÓPEZ INDRIAGO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado; quienes aprovecharon la oportunidad de que me encontraba en el despacho, a los fines de constatar si el juicio pautado para el día Lunes 2 de los corrientes, se iba a realizar, ya que mi persona estaba bajo reposo médico para ese
momento; en ese instante el último de los nombrados me manifestó que el ciudadano CESAR EMILIO MACHADO, quien funge como víctima en la presente causa, me había denunciado por ante la Defensoría del Pueblo del Estado Aragua, alegando que mi persona en ningún momento había querido entrevistarme con él y que por ser infundada dicha denuncia la Defensoría no le dio curso a la misma, circunstancia esta que me causó molestia e incomodidad, por la temeraria actitud de la victima de autos CESAR EMILIO MACHADO. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que ha surgido en mí una predisposición anímica en contra de la mencionada víctima, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en dicha causa; por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA LA PRENOMBRADA VICTIMA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición, expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que, en efecto, la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinales 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 8 folios, bajo oficio N° 210.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
FC/JLIV/AJPS/mld
Causa N° 1Aa-4158-04