REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, dos (02) de marzo del año dos mil cuatro (2004)
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4159-04
ACUSADO: EDGAR ENRIQUE DURAN
DEFENSOR: AB. SANTOS CARDOZO
VÍCTIMA: YOLANDA CALANCHE
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Decisión N° 111

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dra. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 6M-354-04 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparece como acusado el ciudadano EDGAR ENRIQUE DURAN, y en consecuencia alega:

"Me inhibo de conocer la causa 6M-354-04, ...en la misma el... Abg. SANTOS CARDOZO, es abogado defensor del acusado EDGAR ENRIQUE DURAN...el supramencionado...introdujo un RECURSO DE AMPARO en mi contra... circunstancia esta que motivó que me inhibiera, inhibición ésta que fué declarada con lugar por la Corte ... Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que ya ha surgido en mí una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en dicha causa, por tales rabones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines el pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Juicio."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Ab. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mantiene un distanciamiento con el Ab. SANTOS CARDOZO, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de NUEVE (09) folios útiles, anexo a oficio N° 211.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-4159-04