REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004)
193° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4038-04
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADOS: PÉREZ SALAZAR ARUBE JOSÉ, RODRÍGUEZ SALAZAR JULIO RAMÓN, HÉCTOR JOSÉ ROVAIN, MARCO JAVIER HURTADO, ERASMO JOSÉ BOLÍVAR, RAMÓN HUMBERTO ZAPATA ALFONSO,
RAFAEL ALFREDO NEAZOA LÓPEZ y LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA
ABOGADOS DEFENSORES: FEDERICO GASIBA, JOSÉ FERNANDO NÚÑEZ, ORLANDO COLMENARES y ALBERTO YÉPEZ
RECURRENTES: abogados EINER ELIAS BIEL MORALES, AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ y MERLY MORALES, en representación de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRÍGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESÚS FARÍA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogados TURCY SIMANCAS, ALFONSO LÓPEZ y DANILO ANDERSON, Fiscales Sexagésima Cuarta, Octogésimo Tercero y Cuarto del Ministerio Público
PROCEDENCIA: 4° de Control Circunscripcional
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: INADMISIBLE
N° 175

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesto por los abogados LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL y EINER ELIAS BIEL MORALES, procediendo con el carácter de apoderados de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRÍGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESÚS FARÍA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2003.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario este Despacho Superior, revisar las actuaciones, y en tal sentido observa:

Del folio dos (02) al ocho (08), interpone recurso de apelación y lo fundamenta entre otras cosas en los siguientes términos:

"...la condición de víctima de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MARQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRIGUEZ, CILENIA DEL VALLE, ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESUS FARIA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA, ...en este acto proponemos el correspondiente recurso de apelación en contra de los pronunciamientos de este Tribunal de fecha 20 de Octubre de 2003... A los fines de demostrar la procedencia del presente recurso, invoco él contenido de los Informes emanados de la Defensoría del Pueblo en relación con los sucesos del 11 de Abril de nuestros representados son victimas de los hechos ocurridos el 11 de Abril de 2002...Pido que al presente recurso se le de el trámite correspondiente legal, emplazándose a las partes para su contestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 449 del COPP. Cabe señalar que, al no haberle sido reconocida aún por este Tribunal su condición de víctimas a las personas en referencia, alguien, pudiera considerar que carecerían de legitimación procesal -y en consecuencia de facultad recursiva ordinaria- a los fines de impugnar cualquier decisión o pronundamiezttú; considero importante resaltar o manifestar en su nombre y representación que, aunque fue celebrada la audiencia especial de fecha 20 de Octubre de 2003, y no obstante haberse resuelto de acuerdo a los pronunciamientos correspondientes tomados por el Tribunal al respecto, lo relacionado con la participación o reconocimiento de la condición de víctimas; es lo cierto que a tales personas el Ministerio Público pudiera estarles violentando su derecho constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como también considero que las peticiones de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE MARQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRIGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESUS FARIA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA no han tenido una respuesta directa y oportuna como corresponde en virtud del Derecho Constitucional de Petición consagrado en el Artículo 51 de la Constitución antes citada, en la cual insisto, es decir, que este Tribunal emita un pronunciamiento expreso, directo y categórico respecto de su solicitud de ser incluidas en el proceso. ...manifestamos que se estudia actualmente la procedencia de recursos y acciones extraordinarias que pudiera corresponder a estas personas ante la actuación del Ministerio Público que ha omitido incluirlas en él escrito acusatorio, lo cuál consideran lesiva a sus derechos eintereses y contraria a los deberes de la Vindicta Pública..."

Del folio 23 al 26, corre inserto escrito de contestación del recurso interpuesto, presentado por los abogados TURCY SIMANCAS, ALFONSO LÓPEZ y DANILO ANDERSON, en su carácter de Fiscales Sexagésima Cuarta, Octogésimo Tercero y Cuarto del Ministerio Público, en donde alegan, entre otras cosas, lo siguiente:

"...El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 437 las causales de inadmisibilidad de un recurso interpuesto. Entre estas causales se encuentra la falta de legitimación para ejercerlo...la Juez Cuarta de Control estableció en la Audiencia celebrada el día 20.10.03, que sólo se reconocerán como víctimas a las personas mencionadas en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. ...El recurso de apelación interpuesto más que un recurso ejercido de conformidad con las disposiciones que regulan la fase recursiva en él proceso penal, parece más bien, un capricho irresponsable de los abogados. No entienden estas Representaciones del Ministerio Público como se pretenden incluir como víctimas a un grupo de personas que si bien es cierto fueron muertas o lesionadas el día 11 de Abril del 2002, no por eso ostentan el carácter de víctimas en la causa que se le sigue a los ocho (8) funcionarios policiales. Para que estas personas puedan ser consideradas como víctimas en el referido caso, debe ser sobre la base de la consignación de elementos de convicción y pruebas que demuestren de manera fehaciente que fue la acción de los funcionarios policiales lo que produjo dichas muertes o lesiones; situación ésta que no se verifica en el caso ya que el Ministerio Público hasta la presente fecha no tiene elementos de convicción que demuestren que los ocho funcionarios policiales imputados por los sucesos del 11 de Abril le hayan causado la muerte o lesiones, a los ciudadanos que pretenden los abogados recurrentes llevar al proceso de manera forzosa...incurren en un error jurídico grave que casi raya en la ignorancia, cuando pretenden que un Tribunal obligue al Ministerio Público a incluir como víctimas a quienes ellos consideren....Como bien lo señaló la Juez Cuarta de Control, no puede el Tribunal indicarle al Ministerio Público que personas deben ser incluidas como víctimas en un escrito acusatorio,...Por lo antes expuesto consideramos que si la Corte de Apelaciones no declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto y entra a conocer del mismo deberá, y así lo solicitamos, declarar sin lugar el recurso de apelación..."

Del folio 27 al 32, corre inserto escrito de contestación del recurso interpuesto, presentado por los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, ORLANDO CONTRERAS TABARES, JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, defensores de los ciudadanos MARCO JAVIER HURTADO, HÉCTOR ROVAÍN, ARUBE JOSÉ PÉREZ SALAZAR y JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, quienes entre otras cosas alegaron:

"La presente actividad recursiva se interpone en contra de un pronunciamiento emitido en audiencia oral, mediante el cuál, la Juez Aquo, una vez oída la opinión de las partes, actuando en Funciones de Control, estableció las personas que tienen el carácter de víctima, ciñéndolas al contenido del acto conclusivo del Ministerio Público. ...solicitamos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el literal a del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de legitimación activa de los recurrentes, a los fines de intervenir en la presente causa en fase intermedia. El Ministerio Público presentó su acto conclusivo, acusando formalmente a nuestros defendidos por la presunta comisión de varios delitos, en supuesto perjuicio de varias personas, quienes han sido calificados por el titular de la acción penal como víctimas directas de los hechos imputados, independientemente de la inviabilidad de la acusación presentada, conforme a los argumentos de la defensa, en tal documento se encuentran establecidos los sujetos de la presente relación procesal penal, se delimitan los imputados y se establecen las víctimas...Sólo podrán presentar acusación particular propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal e intervenir activamente durante el proceso penal, las víctimas expresamente establecidas por el Ministerio Público....presentamos formal oposición al recurso de apelación presentado por apoderados de varios ciudadanos en contra del pronunciamiento dictado en audiencia especial, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Octubre de 2003 y en tal sentido solicito sea declarado inadmisible parlas razones antes expuestas...''

Del folio 20 al 21, de la presente causa, aparece decisión dictada por la Juez Cuarto de Control Circunscripcional, cuyo texto parcial es el que sigue:

"...Se consideran víctimas a los ciudadanos VELAZQUES MORENO TONY, HERNANDEZ ELI ENRIQUE, DUQUE ACELIA, madre de quien en vida respondiera al nombre de RUDY ALFONSO URBANO DUQUE, parientes consanguíneos más cercanos, de quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE SANCHEZ ambos fallecidos en los sucesos del 11 de abril, HERNANDEZ ELI ENRIQUE, JORGE LUIS RECIO, IGOR JOSE REYES BATISTA, ACOSTA JUAN BAUTISTA, WILMAR PEREZ, MATA ESPINOZA LUIS ENRIQUE, VIEIRA LOPEZ DANIEL, CAMPOS MILVIDA DE JESUS, ABAD MORA FRANCISCO JOSE, RAFAEL ISAAC LOPEZ, TRIVIÑO COLINA DANIEL, DIOGENES LEONARDO LOPEZ URBINA, ENRIQUE JOSE JACINTO MEDINA, CAMPOS CAROLINA YESEIDA, TRUJILLO DOMINGO ANDRES, LINARES ADRIAN JOSE, FERNANADEZ MORILLO JOSE LUIS, HERRERA GRILLO OMAR ENRIQUE, RAMOS JUAN RAMON, COVA JOSE RAMON, HERNANDEZ ENRIQUE JOSE. 2. Se consideran representantes de las víctimas EDGAR MARQUEZ, HERNANDEZ ELI ENRIQUE, IGOR JOSE REYES BATISTA, ACOSTA JUAN BAUTISTA, WILMAR PEREZ, MATA ESPINOZA LUIS ENRIQUE, VIERA LOPEZ DANIEL, CAMPOS MILVIDA DE JESUS, ABAD MORA FRANCISCO JOSE, LOPEZ URBINA DIOGENES LEONARDO, INFANTE DORIS TERESA, HERNANDEZ SANABRIA ENRIQUE JOSE, CAMPOS CAROLINA YUSEIDI, LINARES ADRIAN JOSE y HERRERA GRILLO OMAR ENRIQUE, a los abogados AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ y MERLY MORALES, y de las víctimas ACELIA MARGARITA DUQUE y YESENIA FUENTES AGUILERA, a los abogados EINER BIEL MORALES, LISBETH DE BIEL, AISKHEL BIEL BLANCO y CORNELIO VEGAS PEREZ. 3. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos PEREZ SALAZAR ARUBE JOSE, RODRIGUEZ SALAZAR JULIO RAMON, HECTOR JOSE ROVAIN, MARCO JAVIER HURTADO, ERASMO JOSE BOLIVAR, RAMON HUMBERTO ZAPATA ALFONSO, RAFAEL ALFREDO NEAZOA LOPEZ y LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA, funcionarios de la Policía Metropolitana, a quienes se le dictó medida privativa de libertad en el mes de abril del año en curso y la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua en fecha 12 de Septiembre de 2003 y se puede apreciar que las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado y así se decide".

Esta Corte decide:

INADMISIBILIDAD

A su turno, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

"Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley." [subrayado de este fallo]

Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL y EINER ELIAS BIEL MORALES, procediendo con el carácter de apoderados de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRÍGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESÚS FARÍA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2003, mediante la cual entre otros pronunciamientos, no los admitió como víctimas en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 4C-1793-03 de ese Tribunal; este Órgano Colegiado al respeto se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por los referidos profesionales del derecho, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

"Artículo 433. De la legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa."

En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.a, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRÍGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESÚS FARÍA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA, no cuentan con la legitimación activa para ejercer recurso alguno en contra de la decisión que nos ocupa, como bien lo señalan tanto la representación del Ministerio Público, así como la defensa de los imputados. Es necesario recalcar que, es el Ministerio Público quien dirige la investigación, determina e imputa los tipos penales que considere pertinente, y señala, asimismo, las víctimas del hecho; en suma, es el titular de la acción penal, conforme lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De modo, las disposiciones 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan claro el ejercicio exclusivo y excluyente de la acción en hechos que precisen la oficialidad y oportunidad conforme a la ley penal sustantiva y adjetiva.

Así las cosas, al no estar señalados como víctimas por el Ministerio Público los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRÍGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESÚS FARÍA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA, no pueden compeler a que se les tenga en tal condición. El Ministerio Público ha dicho reiteradamente que no existen elementos de convicción para tenerlos como víctimas en los hechos que dieron origen al presente procesamiento, reconociendo que pudieron haber sido afectados, directa y personalmente, o indirectas, no obstante, la investigación llevada no los ubica como víctimas, que ello no significa oclusión en sus derechos, pues, se encuentra latente la fase preparatoria o de investigación en lo que a ellos respecta, que bien puede la Representación Fiscal presentar oportunamente el acto conclusivo que estime pertinente. Aceptar tal pretensión, sin duda, desnaturalizaría el carácter del sistema acusatorio, desconociendo la verdadera ratio iuris de la función del Ministerio Público.

Al hilo de los razonamientos anteriores, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión, por carecer de legitimación activa los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRÍGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESÚS FARÍA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA, de conformidad con los artículos 433 y 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL y EINER ELIAS BIEL MORALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2003, por carecer de legitimación activa los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, DALILA RUDY MENDOZA RODRÍGUEZ, CILENIA DEL VALLE ROMERO, ANTONIO NAVAS MAJANO, MARBIN JESÚS FARÍA, MARCELINA COLMENARES y MANUEL ANTONIO CARIPA, todo de conformidad con los artículos 433 y 437.a del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa: 1Aa-4038-04