REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de marzo de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4156-04
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLADO: LOMBARDI CASILLI ANNA MARIA
ABOGADO DEFENSOR: GABRIEL BUSTAMANTE MORALES
QUERELLANTE: CASILLI DE LOMBARDI ADELE
APODERADO DEL QUERELLANTE: RENE JOSÉ VISO y BEATRICE LOMBARDI
DELITO: ESTAFA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: 4° de Control Circunscripcional
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: INADMISIBLE
N° 179

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, procediendo con el carácter de Defensor de la ciudadana LOMBARDI CASILLI ANNA MARIA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar las actuaciones, y en tal sentido observa:

Del folio ciento tres (103) al ciento diecinueve (119), corre inserto recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES y lo fundamenta entre otras cosas en los siguientes términos:

“...En el escrito...solicité la prescripción de la Acción Penal de acuerdo a lo que establece el artículo 108 ordinal 5to, del Código Penal, para lo cual se utilizaron los mecanismos de defensa siguiente: “De acuerdo a lo que establece el artículo 296 en su penúltima parte del Código Orgánico Procesal Penal, ...PRIMERO: Oponemos la excepción del artículo 28 numeral 5 en concordancia con el artículo 29 y el numeral 8 del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ciudadana Juez, una vez establecido el termino medio de la pena y la prescripción solo nos queda por determinar la fecha de la ocurrencia de los presuntos hechos imputados por la querellante, y la fecha de la interposición de la querella, y para la cual debemos comparar la fecha de la ocurrencia de los presuntos hechos imputados por la querellante y la fecha de la interposición de la querella...Invoco el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA...también denominada Principio de Adquisición de la prueba, consiste en que todo aquel que sea parte en un proceso puede servirse de las pruebas aportadas por otras partes, al tiempo que los demás también pueden servirse de la que éste haya aportado. La idea de la Comunidad de la Prueba se funda en dos nociones fundamentales: La unidad de la prueba y la búsqueda de la verdad....de acuerdo a los hechos y pruebas presentadas por la querellante de las cuales nos servimos: Si la ocurrencia de los mismos fue el 13 de septiembre de 1999 y la querella fue incoada el 12 de marzo de 2003, han transcurrido tres años y seis meses y de acuerdo al término medio de la pena y la prescripción establecida en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, esta evidentemente prescrita y así solicitamos se decrete la prescripción....solicito muy respetuosamente declare con lugar la excepción opuesta y decrete el sobreseimiento de acuerdo a como lo establece el artículo 33 ordinal 4° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ANNA MARIA PASQUALE CASSILLI. SEGUNDO: Oponemos la excepción del artículo 28, numeral 4, letra C en concordancia con el artículo 29, todos del Código Orgánico Procesal Penal...si bien es cierto que nuestra defendida ANNA MARIA PASQUALE CASSILLI, fue adoptada el 29 de mayo de 1980, sus padres adoptantes, fallecieron en el año 1997, o sea, bajo la vigencia tanto de la norma del Código Civil de 1982 –Artículo 829- que le otorga a los hijos adoptivos en la herencia de adoptantes los mismos derechos que los otros hijos así como la Ley de Adopción de 1983, que adaptándose a la igualdad de los hijos consagrada en el referido Código Civil, acogió la misma igualdad en su artículo 61 transcrito utsupra....nuestra defendida era la única heredera de su madre adoptante ya que esta falleció con posterioridad a su cónyuge SAVERIO PASQUALE y no dejo descendiente alguno; estando además, legitimada como única propietaria de los escasos bienes recibidos para disponer de los mismos; y en consecuencia, ni la declaración sucesoral que realizó en cumplimiento de las normas ....por lo antes expuesto, solicito...declare con lugar la excepción opuesta y decrete el sobreseimiento de acuerdo a como lo establece el artículo 33, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ANNA MARIA PASQUALE CASSILLI...Ahora bien, por una simple lógica enmarcada dentro del Principio de Economía Procesal la Querella en contra de ANNA MARIA PASQUALE CASSILLI no debería haberla admitido el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal ...por estar prescrita la acción penal de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal...La prescripción y la caducidad, son circunstancias establecidas únicamente en interés del imputado, pero deben declararse de oficio cuando existan, porque se refieren a un presupuesto esencial de la estabilidad de los procesos: su extinción por el tracto del tiempo, que es, a su vez, un presupuesto básico de la legalidad penal, ya que los juicios no pueden permanecer abiertos indefinidamente, y corresponde a los jueces velar por ello. De este supuesto solo se excluirán los delitos que el sistema constitucional, violando una probable norma de Derecho natural inmanente, declare como imprescriptibles...solicito ...revoque la decisión dictada por el Tribunal Décimo...así mismo decrete la prescripción de la pena de acuerdo a como lo establece el artículo 108 ordinal 5to, del Código Penal, y declare con lugar todas las excepciones opuestas y decrete el sobreseimiento de acuerdo a como lo establece el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 28 numeral 5 en relación con el artículo 29 y el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 28 numeral 4 letra C en concordancia con el artículo 29 todos del Código Orgánico Procesal Penal....”

Del folio 123 al 125, corre inserto escrito de contestación del recurso, presentado por la abogada BEATRICE LOMBARDI, en su carácter apoderada especial de la ciudadana ADELE CASILLI DE LOMBRADI, en donde alega, entre otras cosas, lo siguiente:

“...EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACION Los defensores de la parte querellada interpusieron el Recurso de apelación en fecha 19 de enero de 2.004 contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2.003...si se cuenta desde el día siguiente a la notificación es decir 14 de enero de 2.004 al 19 de enero de 2.004, tenemos que transcurrieron seis (06) días continuos y por cuanto a tenor del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser interpuesto dentro de cinco (05) días contados a partir de la notificación y por estar en la fase de investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem todos los días son hábiles incluyendo sábados y domingos, por lo tanto solicito sea declarado extemporáneo el Recurso intentado por la parte querellada....solicito sea declarado inadmisible el recurso planteado por la parte querellada en virtud que la decisión que intentan apelar no es susceptible de apelación, puesto que la misma solo resuelve una solicitud de sobreseimiento presentada por la parte querellada y a tenor de los dispuesto en el artículo 447 no es apelable. ...El recurso presentado por la parte querellada carece de la solución que se pretende, por lo cual es infundado y así pido sea declarado... A todo evento sostengo que los delitos imputados a la querellada no se encuentran prescritos, ya que el artículo 37 del Código Penal el cual contiene la regla general que ha de cede a la regla especial, reza que “...se aplicará la pena en un límite superior...cuando así lo disponga expresamente la Ley...” y tal como reza el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, la acción penal prescribe por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión por más de tres años, admiculado esto con la concurrencia de hechos punibles tal y como dispone el artículo 88 ejusdem se aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Razón por la cual no se encuentran prescritos los delitos imputados en la querella ya que son concurrentes....Igualmente sostengo que la querellada no es única y universal heredera de la causante de acuerdo a la ley vigente para el momento de la adopción, de lo contrario se estaría exigiendo a quien adopte que conozca el futuro, es decir, que conozca la ley que se va a dictar después que hay realizado la adopción, y si hubiera sido la intención del adoptante convertirla en heredera hubiese hecho la adopción plena, que no es el caso...”

Al folio 95, de la presente causa, aparece decisión dictada por la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde decide:

“…Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDITH HERNANDEZ SARABIA Y GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su condición de defensores privados de la querellada ANNA MARIA PASQUALE CASILLO, a los fines de que este Tribunal acuerde el sobreseimiento de la presente causa por haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su numeral 1° ejusdem. En este sentido, este Juzgado para decidir toma en consideración los siguientes argumentos: PRIMERO: El delito imputado al querellado es el contemplado en los artículos 464 y 465 ordinal 6° del Código Penal, referentes a la estafa; siendo este delito perseguible de oficio, estando reservado su ejercicio al Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corresponde al Fiscal del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento al Juez de Control, una vez concluida la fase preparatoria, si estima que existen causales que lo hagan procedente, debiendo en este caso el Juez convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 320, 323 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Siendo el delito de acción pública carece de cualidad el ciudadano ANNA MARIA PASQUALE CASILLI, para solicitar el sobreseimiento; caso contrario sería si se tratara de un delito perseguible a instancia de parte privada.”

Esta Corte decide:

INADMISIBILIDAD

El artículo 437.b del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”

Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana ANNA MARIA PASQUALE CASSILLI, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, mediante el cual no admitió la solicitud de sobreseimiento que le hicieran los abogados GABRIEL BUSTAMANTE MORALES y EDITH HERNÁNDEZ SARABIA, en su condición de abogados defensores de la prenombrada ciudadana ANNA MARIA PASQUALE CASSILLI; este Órgano Colegiado al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por el referido profesional del derecho, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”

En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.b, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en fecha 18 de diciembre de 2003, siendo notificado el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, el día 13 de enero de 2004, e interponiendo el recurso que nos ocupa en fecha 19 de enero de 2004, vale decir, seis (06) días después; y como quiera que la presente causa se encuentra en fase preparatoria, contabilizándose todos los días como hábiles, conforme lo establece el artículo 172 ejusdem, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana ANNA MARIA PASQUALE CASSILLI, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de la Corte de Apelaciones. Diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa/4156-04