REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°

CAUSA Nº 1Aa-3884-03
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: DAVID AYALA TOVAR
MOTIVO: RECUSACIÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EDO. ARAGUA
DEFENSORES: EINER BIEL MORALES Y EGDDY MAYELA GRATEROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: DECLARÓ SIN LUGAR RECUSACIÓN
Dec. N° 114

Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la Recusación presentada por el ciudadano DAVID AYALA TOVAR contra la abogada MARIELA JIMÉNEZ, titular del Juzgado Primero de Control Circunscripcional.

Antes de decidir se observa:

Al folio uno [01], aparece auto de fecha 11 de septiembre de 2003, dictado por la abogada MARIELA JIMÉNEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual acuerda formar cuaderno separado y remitir el mismo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del trámite de ley de la recusación interpuesta por el ciudadano DAVID AYALA TOVAR.

Del folio dos [02] al seis [06], aparece informe de recusación suscrito por la ciudadana, abogada MARIELA JIMÉNEZ, titular del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la recusación que fuera interpuesta en su contra por el ciudadano DAVID AYALA TOVAR.

Del folio siete [07] al folio ocho [08], ambos inclusive, aparece copia certificada de recusación interpuesta por el ciudadano DAVID AYALA TOVAR, en contra de la abogada MARIELA JIMÉNEZ, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Del folio nueve [09] al folio noventa y seis [96], ambos inclusive, aparecen copias certificadas de las actuaciones pertinentes, con motivo de la incidencia recursiva.

Al folio noventa y ocho [98], aparece oficio N° 3094, de fecha 11 de septiembre de 2003, mediante el cual se remite del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la presente incidencia de recusación.

Al folio noventa y nueve [99], aparece auto de fecha 16 de septiembre de 2003, dictado por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dándosele entrada a la presente incidencia de recusación y asignándose la ponencia al Juez Titular integrante de esta Corte, abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Al folio cien [100] cursa inhibición de la Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, abogada FABIOLA COLMENAREZ.

A los folios ciento seis [106] y ciento siete [107], cursa decisión con ponencia del Magistrado ALEJANDRO PERILLO SILVA, en la cual declara con lugar la inhibición expresada por la Magistrado FABIOLA COLMENAREZ.

Al folio 116, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental.

ESTA CORTE DECIDE:

En torno a la presente recusación que ha planteado el ciudadano DAVID AYALA TOVAR, en su carácter de imputado en la causa 1C/2745-03, nomenclatura alfanumérica del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, interpuesta en contra de la titular de ese despacho, abogada MARIELA JIMÉNEZ, en donde, entre otras cosas refiere: “La actuación de oficio de la juez, quien suple la actuación o carga de una de las partes, refleja también parcialidad e interés de favorecer a la vindicta pública, cuando actúa con gran celeridad únicamente en lo que respecta a la práctica de la medida, sin esperar a que las partes actúen y que conste en actas las resultas o decisión de la Acción de Amparo Constitucional presentada por los imputados contra la Dra. MARIA ALEJANDRA SILVA, sino que bajo el argumento y la aplicación “de su conocimiento extrajudicial”, requiere del máximo tribunal de esta jurisdicción información o copias de lo actuado en un proceso que le es extraño o ajeno a la juez recusada en este acto”.

Ahora bien, el recusante hace consideraciones subjetivas sin que haya aportado probanza alguna que verifique lo dicho en su escrito recusatorio, en el sentido que, la Juez recusada haya dado muestra de “interés incomprensible” de acelerar la causa, no constando elemento alguno ni ninguna prueba de que la recusada haya dado muestra de parcialidad, pues, lo que se desprende más bien, es que la misma actuó apegada a derecho, más aun, conforme a los mandatos de los artículos 26 y 257 de la Constitución, en el sentido de dar celeridad a la causa que está conociendo –dable, asimismo, para todas las demás causas que por alguna manera se vean paralizadas-, se desprende más bien diligencia y celeridad de la jueza recusada, al procurar recabar información que de alguna manera incidan en el iter del proceso que está conociendo, fijando audiencia para oír a los imputados lo que sin duda no significa violación de derecho ni garantía alguna, todo lo contrario, la posibilidad de ser oídos, “a fin de que expongan sus alegatos que a bien tuvieren en defensa de sus derechos”, entrañando incolumidad en los derechos de los imputados y enervando el argumento del recusante, en el sentido que la recusada fijó la audiencia no informando el motivo de ella. En suma, al estar en desacuerdo con alguna decisión producida por el tribunal, las partes tienen concedido por el ordenamiento adjetivo los recursos respectivos, cuando estimen que dicha decisión les cause agravio.

Asimismo, el recusante presupone circunstancias cognoscitivas que solamente estarán en el fuero interno de la jueza recusada, que difícilmente podrían verificarse sino hasta que sean exteriorizadas. Expresiones como, “la intención de la Juez”, sin decir de cuál manera perjudicaría a los imputados, o, “interés incomprensible”, no pudieran constituir elementos tangibles ya que se tratan de afirmaciones hipotéticas de un comportamiento de la recusada, no siendo dable al recusante presuponer o pensar la posibilidad de algún comportamiento que no le es propio, ya que debe ser objetivamente específico en los motivos que realmente generen la sospecha o apariencia de parcialidad, o duda en la imparcialidad, o dicho en otras palabras, no puede pensar por la recusada. Se trata en consecuencia, de hechos producidos por el mismo quejoso y no por actuaciones que hayan venido de la recusada, y sobre este aspecto la Corte en decisión N°037 de fecha 04 de febrero de 2003, en causa N°1Aa 3494/03 [caso Tulio Capriles/Verónica Castro], sostuvo:

“[…] es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez determinado, cuando el mismo es atacado injustamente merced de las estrategias propia de los litigantes sin que de parte del juzgador surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado, por cuanto esta practica entrañaría un caos en el sistema de justicia, llegando inclusive constituir elementos de fraude procesal […]” (subrayado añadido por este fallo)

Sentado lo que antecede, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano DAVID AYALA TOVAR, en su carácter de imputado, en contra de la abogada MARIELA JIMÉNEZ, titular del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar incursa en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano DAVID AYALA TOVAR, en contra de la jueza, abogada MARIELA JIMÉNEZ, titular del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Acc.) Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dra. ANA MARÍA DEL GIACCIO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3884/03