REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, cuatro (04) de marzo de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4006-03
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTES: LUIS BELTRÁN RAMOS y MILAGROS ZAMBRANO
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL EDO. ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta.
N° 134

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MILAGROS ZAMBRANO, asistida por las abogadas LUZ MARINA GRATEROL HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ZAMBRANO TANNOUX, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el acta de audiencia especial celebrada el día 02 de septiembre de 2003, en la cual se acordó la entrega del vehículo Marca: Kia, Modelo: Rio 1:5LRS, sin placas, color Blanco, Serial de Carrocería KNADC223226090481, serial de motor: A5D105063, tipo: Sedan, en guarda y custodia al ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar las actuaciones y en tal sentido observa:

Al folio dos (2) aparece inserto escrito en el cual el ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS, solicita la entrega del vehículos Marca: Kía, modelo: Río 1.5 LRS, sin placas, color Blanco, Serial de Carrocería KNADC223226090481, serial de motor: A5D105063, tipo: Sedan, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, bajo la causa N° 5651 de fecha 23-06-2003.

Al folio Nueve (09) aparece inserto Contrato de Opción a compra-venta a la Corporación NISANCAR’S C.A del vehículo antes mencionado por el ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS.

A los folios del 13 al 18 aparecen insertos documentos que guardan relación con el vehículo objeto de la apertura de la presente causa.

A los folios del 20 al 88 aparecen insertas actuaciones que cursaban por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, relacionadas con la averiguación en cuanto a la propiedad del vehículo, el cual presenta dualidad en cuanto a la misma.

A los folios del 89 al 93 aparece inserta Audiencia Especial celebrada por el Juzgado Noveno de Control, en fecha 02 de Septiembre de 2003, en la cual entre otras cosas determinó:

“Primero: Se deja constancia que la ciudadana solicitante MILAGROS ZAMBRANO, no compareció a la audiencia a pesar de haber sido notificada en fecha 01 de septiembre a la una y treinta minutos de la tarde y habérsele dado un margen de espera de de una hora , y observado igualmente los documentos consignados por las partes solicitantes, considerando esta Juzgadora que el ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS, consignó copia certificada de documento donde adquiere la opción a compra del vehículo objeto de esta causa ya identificada en actas, y que tiene una fecha anterior a la otorgada a la ciudadana Milagros Zambrano, se evidencia igualmente de que existe al folio 18 de la presente causa copia del cheque de gerencia por parte del ciudadano LUIS BELTRAN para el beneficiario NISACAR’S C.A, riela al folio 16 recibo donde AKICAR I C.A entrega a NISANCAR y este se lo entrega al ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS, el vehículo se lo quitan al ciudadano EDUARDO ENRIQUE PEREIRA siendo este empleado y autorizado por el ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS, la ciudadana MILAGROS ZAMBRANO consignó documento con opción a compra efectuada con la empresa NISANCAR C.A de fecha 15 de Noviembre del 2002, observando este Tribunal que esta opción a compra tiene fecha posterior a la opción efectuada por el ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS, el cual tiene fecha de 30 de Noviembre del 2001, por lo anteriormente expuesto este Tribunal ACUERDA la entrega en guarda y custodia del vehículos sin placas, color Blanco, Serial de Carrocería KNADC223226090481, serial de motor: A5D105063, tipo: Sedan, al ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante el Tribunal las veces que así lo requiera. No presentándose ninguna objeción.”

Al folio 103 aparece inserta acta donde se acuerda designar Depositario Judicial del vehículo supra identificado al ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS, quien recibió conforme el vehículo automotor y ratificó el cumplimiento que en esta misma acta contraía para con el vehículo en cuestión.

Al folio 105 de la presente causa aparece inserto escrito en el cual la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, manifiesta su inconformidad con la entrega de vehículo en guarda y Custodia, que efectuó el Juzgado Noveno de Control al ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS, por cuanto no estaba individualizada la propiedad del vehículo, siendo reclamado por los ciudadanos LUIS BELTRÁN RAMOS y MILAGROS DEL VALLE ZAMBRANO. Y solicitó la revocación del dictamen hecho por el Juzgado Noveno de Control.

Al folio 106 aparece inserto escrito presentado por la ciudadana Milagros Zambrano, asistida en este acto por las profesionales del derecho LUZ MARINA GRATEROL HERNÁNDEZ, y MARÁA DE LOS ANGELES ZAMBRANO TANNOUX, a los fines de exponer los motivos por el cual solicita la entrega del vehículo que origino la apertura de la presente causa.

Al folio 115 aparece inserto un contrato con opción de compra venta, de un vehículo marca: Kía, Color; Blanco Polar, Año: 2002, Placas: S/P, USO: Taxi, debidamente notariado entre la Sociedad Mercantil NISANCAR’S C.A y la ciudadana MILAGROS ZAMBRANO.

Al folio 121 aparece inserto escrito en el cual la ciudadana Milagros Zambrano interpone Recurso de apelación, en contra de la decisión que dictó el Juzgado Noveno de Control, en fecha 2 de Septiembre de 2003, donde acordó entregar en guarda y custodia el vehículo Marca: Kia, Modelo: Rio 1:5LRS, sin placas, color Blanco, Serial de Carrocería KNADC223226090481, serial de motor: A5D105063, tipo: Sedan, al ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS.

A los folios 123 al 125 aparece inserto escrito, en el cual la ciudadana Milagros Zambrano, asistida por las ciudadanas abogadas LUZ MARINA GRATEROL HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ANGELES ZAMBRANO, fundamenta el recurso de apelación interpuesto y manifiesto entre otras cosas lo siguiente:

“…es de hacer notar la férrea oposición que la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público…y asentada en actas para hacer la entrega del vehículo, bajo la premisa que el mismo es indispensable para la investigación que se lleva a cabo, ignorándola y aunque la Ley no lo permite si el Fiscal se opone, “Aun así fue entregado”. Es oportuno en esta ocasión denunciar que el vehículo en cuestión por mi persona Milagros Zambrano en una Panadería del sector punto fresco de Cagua , siendo aproximadamente las 8:00 Pm, con supuesta placa, por lo que ruego a ustedes muy respetuosamente sea detenido el vehículo supra identificado para la investigación debida e inspección de seriales de manera inmediata…Solicitamos ante su digna autoridad…la revocatoria del acto o Audiencia Especial…en donde se hizo entrega del vehículo en condiciones totalmente irregulares. Del mismo modo expusimos el caso ante la Corte de Apelaciones por la violación del debido proceso y en todas instancia se acordó dejar abierto el plazo para hacer la apelación nuestra, al evidenciarse que no fuimos notificadas…que se tome en cuenta lo sucedido para profundizar las investigaciones a titulo de obtener justicia y no permitir un bloqueo, dictar medida de enajenar y gravar, meter la lupa a cualquier documento introducido a destiempo pues hasta el día once de Septiembre del cursante, no existían de parte de ellos en el expediente de este caso, sobre todo a supuestos traspasos que pudieran haberse hecho por parte de ellos, pues el día de hoy, la apoderada de la dueña original del vehículo, ratifica a mi la venta, y yo Milagros Zambrano siempre tuve en mi mano el certificado de origen original del vehículo documento indispensable para cualquier transacción , por lo que podría impugnar hasta lo que el Setra hubiese dado, yo hago detener el vehículo, presumía su posesión, pues recibía mensualidad por él, ellos lo tenían en transito con documentos inconsistentes sin descripción, con venta inconclusa por eso esperamos decisión ajustada a derecho…”

Al folio 127 aparece inserto escrito en el cual la ciudadana MILAGROS ZAMBRANO, nombra como parte en la presente causa a la abogada YELITZA OCHOA, Inpreabogado N° 79.031, para que defienda sus derechos e intereses en la presente causa.

Al los folios 130 al 132 aparece inserto escrito en el cual el ciudadano abogado DAVID PÉREZ, en su condición de abogado privado del ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS, da contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS ZAMBRANO, en los siguientes términos:

“…CAPITULO PRIMERO. DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA EN LA FASE PREPARATORIA. Establece textualmente el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el control de la Constitucionalidad que deben ejercer los Jueces en toda fase e instancia del proceso penal: “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”…se puede apreciar con certeza que la Juez a quo, actuó con estricto apego a las normas constitucionales y legales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal , ya que este último consagra en su artículo 23 la PROTECCION DE LAS VICTIMAS, es decir, se cumplió con un objetivo fundamental del proceso penal, el cual consiste en la protección de la Víctima y la reparación del daño al que tiene derecho…(omissis) resulta desproporcionada la actitud asumida por la recurrente,…al pretender hacer ver a su honorable majestad que hubo violación del DEBIDO PROCESO, aún cuando el recurrente admite en su escrito de apelación que tenía conocimiento de la realización de la audiencia que se celebró el día dos de septiembre del año en curso por ante este honorable Tribunal, audiencia que se fijó para este día, ya que en la primera oportunidad en la que fue fijada (Lunes 01-09-2003) la parte recurrente no se presentó a la hora establecida por el tribunal, resultando por ende imposible llevar a cabo la referida audiencia…(omissis)…la juzgadora A Quo en este caso …actuó apegada a todos los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en los tratados, pactos y acuerdos Internacionales suscritos por nuestra nación…CAPITULO. TERCERO DEL DERECHO. En cuanto a los fundamentos jurídicos del presente escrito de Contestación a la Apelación formulada por la parte recurrente ut supra identificada esta defensa esgrime los siguientes: Artículos 26, 27 y 49 numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 13 19, 23, 118 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal…”. CAPITULO CUARTO. PETITORIO FINAL. …solicito muy respetuosamente se declare improcedente o sin lugar el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte recurrente y asimismo se ratifique a favor de mi defendido antes identificado, la decisión de ENTREGA DE VEHICULO…(plenamente identificado en la causa), que riela inserta en la causa signada con el número 9C-2710-2003…”.

Al folio 136 aparece inserto auto en el cual esta Corte le da entrada a la causa, quedando asentada bajo N° 1Aa-4006-04, siendo asignada la ponencia previo sorteo al Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

A los folios 137 y 138 aparece inserta auto en el cual esta Corte Admite el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS ZAMBRANO, debidamente asistida por las profesionales del derecho LUZ MARINA GRATEROL HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ZAMBRANO TANNOUX, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha. 02 de Septiembre del año 2003, por cumplir dicho recurso con los requisitos requeridos en los artículos 108 Ordinal 13, 432, 433, 435, 436, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

ESTA CORTE SE IMPONE DE LO SIGUIENTE:

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, en fecha 02 de septiembre de 2003, no se encuentra ajustada a derecho, en virtud que existe una controversia para establecer la propiedad del vehículo Marca: Kia, Modelo: Rio 1:5LRS, sin placas, color Blanco, Serial de Carrocería KNADC223226090481, serial de motor: A5D105063, Tipo: Sedan, entre los ciudadanos LUIS BELTRÁN RAMOS y MILAGROS ZAMBRANO, ambos reclamantes hicieron una opción de compra venta, ambos con la sociedad mercantil de este domicilio denominada comercialmente como NISANCAR´S, C.A., representada por la ciudadana NILDA MARVELYS SÁNCHEZ PÉREZ, lo cual se evidencia de copias que rielan a los folios 8, 9, 10 y 11, en lo que respecta al ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS, y folios 34 y 35, en lo que respecta a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZAMBRANO TANNOUX.

Siendo este el desarrollo de los acontecimientos, observa este Órgano Colegiado que existe una controversia entre los ciudadanos LUIS BELTRÁN RAMOS y MILAGROS DEL VALLE ZAMBRANO TANNOUX, por la titularidad del vehículo cuyas características se expresaron ut supra.

Con respecto a este punto, es ilustrativa la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado, Dr. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, en la cual establece lo siguiente:

“…Ahora bien, esta Sala observa que el suprimido Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal, mediante auto del 12 de noviembre de 1998, hizo entrega del vehículo en cuestión al ciudadano JOSÉ ANTONIO DIRITA BENCOMO, bien mueble que le había sido vendido por el ciudadano JOSÉ FLORENCIO RODRÍGUEZ, según…documento autenticado, quien a su vez lo había comprado al ciudadano JUAN ANTONIO TOUZA PAVON, igualmente a través de documento autenticado. También se advierte, que el accionante…CARLOS ENRIQUE LEIVA ARÍAS adquirió el vehículo del mismo ciudadano JUAN ANTONIO TOUZA PAVON, mediante documento de compra-venta autenticado.
De lo expuesto se desprende que dada la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, deriva el elenco de sucesivas ventas que se verificaron, no podía el referido tribunal, hacer entrega del vehículo, sin que se aclarase quién era realmente su propietario, ya que tanto el quejoso como la persona a quien se le entregó el vehículo, a pesar de poseer sendos documentos autenticados que los acreditaban como compradores, no demostraron la propiedad por medio del título idóneo, otorgado por organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (S.E.T.R.A.), el cual está adscrito al Ministerio de Infraestructura.
Por consiguientes, al imperar en el presente caso, la duda sobre la titularidad de la propiedad del vehículo que fue entregado, y al existir dos documentos de compra venta autenticados sobre el mismo bien, esta Sala considera que la entrega del vehículo realizada por el tribunal de primera instancia, al ciudadano JOSE ANTONIO DITITA BENCOMO, no resultaba ajustada a derecho, como lo consideró el Tribunal a quo, por lo que el amparo debía prosperar en razón de que se debía esclarecer indefectiblemente quién era la persona que ostentaba efectivamente su propiedad, es decir verificándose quién la poseía según el Registro Nacional de Vehículo.
Por ello, debe ser comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega,…que lo solicitado por el accionante referido a que se le declare como el verdadero propietario y se le devuelva el vehículo, precisa este Máximo Tribunal debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por el Juez Civil…”

Después de realizar al anterior análisis forzoso es concluir que los ciudadanos LUIS BELTRAN RAMOS y MILAGROS ZAMBRANO, deben acudir a la jurisdicción civil a los fines de plantear su controversia sobre la propiedad del vehículo. Y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se REVOCA la decisión de fecha 02 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual se acordó la entrega del vehículo Marca: Kia, Modelo: Rio 1:5LRS, sin placas, color Blanco, Serial de Carrocería KNADC223226090481, serial de motor: A5D105063, tipo: Sedan, en guarda y custodia al ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano LUIS BELTRÁN RAMOS, hacer entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se decida en la Jurisdicción Civil la titularidad de la propiedad del vehículo anteriormente mencionado. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-4006-04