REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°

CAUSA Nº 1Aa-4086/04
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: EDUARDO GUZMÁN CHIRINOS
DEFENSA: SANTOS CARDOZO
VÍCTIMA: (Identidad omitida, artículo 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
FISCAL: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: SIN LUGAR RECUSACIÓN
Dec. N° 133

Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la Recusación presentada por la ciudadana, abogada JENNY AGUIAR CHIRINOS, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, jueza suplente del Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional.

Antes de decidir se observa:

Al folio uno [01], aparece auto de fecha 23 de diciembre de 2003, dictado por la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, Jueza (suplente) Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual acuerda formar cuaderno separado y remitir el mismo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del trámite de ley de la recusación interpuesta por la ciudadana, abogada JENNY AGUIAR CHIRINOS, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, ordenó remitir la causa a la Oficina de Alguacilazgo a fin de la redistribución de la causa a otro Juzgado de Juicio.

Del folio dos [02] al cuatro [04], aparece informe de recusación suscrito por la ciudadana, abogada LEDIS SILVA DE MORALES, Jueza Suplente del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Del folio cinco [05] al folio seis [06], ambos inclusive, aparece escrito suscrito por el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, en su condición de abogado defensor del ciudadano EDUARDO CHIRINOS.

Del folio ocho [08] al folio once [11], ambos inclusive, aparece escrito de recusación interpuesto por la ciudadana, abogada JENNY AGUIAR CHIRINOS, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, jueza suplente del Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional.

Al folio trece [13], aparece oficio N° 592, de fecha 23 de diciembre de 2003, mediante el cual se remite del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la presente incidencia de recusación.

Al folio catorce [14], aparece auto de fecha 14 de enero de 2004, dictado por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dándosele entrada a la presente incidencia de recusación y asignándose la ponencia al Juez Titular integrante de esta Corte, abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Al folio quince [15] cursa inhibición de la Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, abogada FABIOLA COLMENAREZ.

A los folios veintiuno [21] y veintidós [22], cursa decisión con ponencia del Magistrado ALEJANDRO PERILLO SILVA, en la cual declara con lugar la inhibición expresada por la Magistrado FABIOLA COLMENAREZ.

Al folio veintiséis [26], cursa auto de fecha 16 de febrero de 2004, mediante el cual se constituye la Corte de Apelaciones Accidental.

ESTA CORTE DECIDE:

En torno a la presente recusación que ha planteado la ciudadana, abogada JENNY AGUIAR CHIRINOS, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, jueza suplente del Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en donde, entre otras cosas refiere: “ha mantenido entrevista en su Despacho, con la defensa del hoy acusado, llevada por el Dr. SANTOS CARDOZO, sin la presencia del Fiscal, donde plantearon la posibilidad de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado EDUARDO GUZMAN CHIRINOS, por cuanto la defensa dio a conocer de su petición al Juez y posteriormente, lo hizo saber a esta Representación Fiscal, sin que haya estado presente la Fiscal en esa entrevista…”(sic)

Ahora bien, la recusante hace consideraciones subjetivas sin que haya aportado probanza alguna que verifique lo dicho en su escrito recusatorio, en el sentido que, afirma que la jueza recusada tuvo entrevista por separado con el abogado del imputado, no obstante, indica asimismo, que, el mismo abogado defensor le hizo saber exactamente lo que le presuntamente le refirió a la ciudadana jueza, es decir, se desprende del escrito recusatorio que, el abogado SANTOS CARDOZO hizo un planteamiento tanto a la juez como a la Fiscal, todo en cumplimiento de su función de abogado defensor. Por otra parte, la recusante afirma que la jueza recusada “emitió opinión”, no constando elemento alguno ni ninguna prueba de que la recusada haya emitido opinión. El hecho de que el defensor manifieste tanto a la jueza de la causa como a la Representante Fiscal que va a solicitar una medida cautelar sustitutiva a favor de su defendido, no significa que por ello se vea afectada la imparcialidad de la jueza; es dable al defensor hacer cualquier tipo de petición que sea en beneficio de su defendido, siempre enmarcado en el ámbito procesal, ejercer cuantos recursos la ley le consigne; en suma, no puede verse mermada la actuación diligente del abogado defensor que actúa en los tribunales, pues ello si constituiría una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Ciertamente los jueces deben evitar entrevistarse con las partes por separado, no obstante, en el presente caso, no hubo probanza alguna que haya determinado sin equívocos tal circunstancia.

Sentado lo que antecede, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana, abogada JENNY AGUIAR CHIRINOS, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, jueza suplente del Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, por no estar incursa en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana, abogada JENNY AGUIAR CHIRINOS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, jueza suplente del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar incursa en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Acc.) Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-4086-04